REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000495
ASUNTO : JL21-P-2000-000051
PENADO: RENGIFO CARLOS ENRIQUE
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Público Penal Primero Abg. Salvador Celis, en su carácter de defensor del penado en el presente asunto ciudadano RENGIFO CARLOS ENRIQUE, en el cual solicita sea decretada la libertad plena del mismo por cumplimiento de la pena impuesta .Este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional ,tal como se observa de los folios (223) al ( 224) de la pieza Nº 03, del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal , entre ellas las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal, todo lo cual consta de la revisión del sistema Juris 2000, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 22-07-20005, tal como se desprende del último cómputo por redención de la pena efectuado al penado en fecha 30 de septiembre 2004,cursante a los folios (210) al ( 213) del presente asunto, pieza N° 03, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y así se decide
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.691, casado, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació en fecha 11-11-1967, domiciliado en la calle Manapire, casa N°. 01-B, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena.. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGIFO, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 04-10-2006. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa..
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA