REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000096
ASUNTO : JL21-P-2000-000096
PENADO: ANGEL RAFAEL RIVERO
MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno de ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, cursante esta al folio (145) de la pieza Nº 03 del presente asunto, de que se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano RIVERO ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.248.568, beneficio este al cual supuestamente opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
Riela al folio (76) al (79) de la pieza Nº 03, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Libertad Condicional en fecha 02-10-2005 a las 4:00 p.m, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: T.S.U MARIA SOTO GONZALEZ y PSOCOLOGO: LIC. GLAMYS ZAVALETA, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: al momento de realizar la entrevista no se evidencia reflexión ni aprendizaje que le permitan adquirir herramientas para lograr su reincorporación, dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado RIVERO ANGEL RAFAEL, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado RIVERO ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.248.585, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocoron del Estado Aragua, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU