REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2002-000132



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado JESUS EDUAARDO BERICOTO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.526.671, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido en fecha 12-02-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 20-04-2002 hasta el 29-08-2005; es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS de reclusión redimidos.-


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS de la pena total que cumple el penado JESUS EDUAARDO BERICOTO GUTIERREZ, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2002-000132



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS a favor del penado JESUS EDUARDO BERICOTO GUTIERREZ , Titular de la Cédula de Identidad No. 15526671, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa
:
PRIMERO: Que el penado JESUS EDUARDO BERICOTO GUTIERREZ, fue detenido en fecha 12-02-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (19-11-2.010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 19-11-2.010.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 19-11-2.012.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JESUS EDUARDO BERICOTO GUTIERREZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 29-05-2.003.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 29-03-2.004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 29-07-2.007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 29-05-2.008.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,