REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000028
ASUNTO : JL21-P-2001-000028
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado BELLORIN ÁLVAREZ LUIS ARQUIMEDES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.850.297, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaría General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 Y 278 del Código Penal. Siendo detenido Desde el 09-01-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, estableció que el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 30-004-2001 hasta el 13-11-2001; Desde el 14-11-2001 hasta el 21-01-2003; Desde el 15-09-2003 hasta el 17-07-2004; Desde el 29-08-2004 hasta el 17-11-2004; y desde el 30-11-2004 hasta el 04-06-2005; indicando a su vez que el tiempo a redimir es UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de lo cual observa este Tribunal que se desprende una incongruencia en el tiempo señalado pues no se corresponde con la realidad acreditada de Autos, por cuanto al efectuar el cálculo correcto, se puede evidenciar que el tiempo real laborado es de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado BELLORIN ÁLVAREZ LUIS ARQUIMEDES, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
IMFdeR/ccj.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000028
ASUNTO : JL21-P-2001-000028
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado BELLORIN ÁLVAREZ LUIS ARQUIMEDES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.850.297, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 Y 278 del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BELLORIN ÁLVAREZ LUIS ARQUIMEDES, fue detenido desde el 09-01-2001, según cómputo anexo al folio 68 del expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (14-08-2008) A LAS 12:00 M.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (14-08-2008) A LAS 12:00 M.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (14-08-2008) A LAS 12:00 M.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual finalizará el día 04-11-2.010 A LAS 12:00 M.-
d) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cumplida 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirá en fecha 14-12-2001, a las 12:00 m-.
e) RÉGIMEN ABIERTO: Cumplida 1/3 de la Pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, que se cumplirá en fecha 11-09-2002, a las 04:00 am.
f) LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 27-08-2005, a las 08:00 p.m.
g) CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 24-05-2006, a las 12:00 m.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esa Penitenciaria, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
IMFdeR/ccj.-