REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000050
ASUNTO : JL21-P-2000-000050



Visto el presente asunto seguido en contra del penado RASARIO DE JESUS VERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.573.395, de la revisión exhaustiva del mismo se observa que fue condenado por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por la comisión del delito de TENECIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, pena la cual comenzaría a cumplir, según computo efectuado, a partir del día 07 de febrero del año 2003, folio (146) del presente asunto. Verificando este Tribunal en entrevista sostenida con el penado en fecha 02-11-2005, en la sede del Internado Judicial Penal en San Juan de los Morros que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial a la Orden del Tribunal de Ejecución N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal en San Juan de los Morros, cumpliendo condena de veinte (20) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO, asunto N° JL01-P-1999-000032, corroborando el Tribunal que efectivamente consta en el expediente carcelario que el penado cumple dos (02) condenas por homicidio, encontrándose a la orden del referido Tribunal de Ejecución N° 03 de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San Juan de los Morros. Consideraciones por las cuales este Tribunal ordena la remisión del presente asunto con carácter URGENTE al mencionado Tribunal a los fines de que se proceda a la acumulación de pena, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio de remisión. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno Penitenciario y al defensor del penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaría,


Abg. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede.- Conste.-

La Secretaría,