REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000120
ASUNTO : JL21-P-2001-000120



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.445, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3, 4, y 6 del Código Penal; siendo detenido: el día 18-12-1995 hasta el 20-05-1996 y posteriormente desde el 12-02-2002 permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, habiéndosele redimido en fecha 17-02-2005 un tiempo de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según cómputos de pena anexos al expediente.

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, estableció que el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 20-08-2004 hasta el 29-08-2005 es de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CUATRO (04) MESES, TRECE (13 ) DIAS y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos.-


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO CUATRO (04) MESES, TRECE (13 ) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -


La Juez de Ejecución No. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,


Abog. HIYAN MARIA ABOU,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000120
ASUNTO : JL21-P-2001-000120


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.445, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 04-11-56 de 48 años de edad, soltero, obrero, hijo de Esther de Pérez y de Facundo Antonio Pérez, domiciliado en: Calle Atarraya, Sector El Rosario, Callle Maracay S/n° de esta ciudad, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA0, fue detenido el 18-12-95 hasta el 20-05-1996 y posteriormente desde el 12-02-2002 permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, y en fecha 17-02-2005 le fue otorgada Redención Judicial de la Pena por un tiempo de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo cual sumado a CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, terminando de cumplir la pena en fecha 15-10-2009.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 15-10-2009. -
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 03-08-2011.-
c) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cumplida una 1/4 parte de la pena que es igual a Dos (02) años y Tres (03) meses, que se cumplirán en fecha 15-01-2003.-
d) REGIMEN ABIERTO: Cumplida una 1/3 parte de la pena que es igual a Tres (03) años, que se cumplirán en fecha 15-10-2003.-
e) LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplido las 2/3 partes de la pena que es igual a Seis (06) años, que se cumplirán en fecha 15-10-2006.-
f) CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena que es igual a Seis (06) años y Nueve (09) meses, que se cumplirán en fecha 15-07-2007.-

TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,