REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2003-000006



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, Titular de la Cédula de Identidad 15.822.111, venezolano, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de NUEVE (09) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal; siendo detenido en fecha 29-05-2.002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 26-02-2003 hasta el 20-08-2003; desde el 29-11-2004 hasta el 18-02-2005; y desde el 19-02-2005 hasta el 21-09-2005; es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de TRABAJO, así como VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS de ESTUDIO, totalizando así un tiempo real de trabajo y estudio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de reclusión redimidos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena total que cumple el penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2003-000006



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, a favor del penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad 15.822.111, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE fue detenido en fecha 29-05-2.002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y SEIS (06) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 07-08-2010 a las 06:00 a.m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 07-08-2010 a las 06:00 a.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 07-08-2010 a las 06:00 a.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 07-11-2012 a las 06:00 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 07-11-2003 a las 06:00 a.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2004 a las 06:00 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2007 a las 06:00 a.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 07-05-2008 a las 06:00 a.m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


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