REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000202
ASUNTO : JL21-P-2000-000202
PENADO: BALZA HERNANDEZ JUAN.-
MOTIVO: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO.-
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ABOG. JOSE GREGORIO CARRILLO, cursante esta al folio (175) de la pieza Nº 04 del presente asunto, de que se le otorgue el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano BALZA HERNANDEZ JUAN, beneficio este al cual supuestamente opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
Riela al folio (97) al (99) de la pieza Nº 04, computo acumulado de la sentencia correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 03-07-2000 a las 2:13 a.m, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
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Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por EL Equipo Técnico T.S DOMINGO PEREZ, Psicólogo ROXANA HERRERA, abogado ANIELSY ARAUJO y el T.S.U REINA PALENCIA, jefe de Unidad Técnica y Apoyo al Sistema Penitenciario (E), en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: el penado refleja dificultades para la adaptación social, justificando sus tendencias delictivas, con elementos externos. En los test aplicados se observan indicadores de esfuerzos por ganar aprobación, placer contenido de triunfo y falta de confianza en el contacto social y en su capacidad productiva, siendo corroborado en los antecedentes que posee, situación que refleja la ausencia de un aprendizaje y reflexión que pueda permitirle el desarrollo del autocrítica, juicio y discernimiento necesarios. Carece de un proyecto de vida efectivo, que evidencie metas y pautas para la solución de conflictos, dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado BALZA HERNANDEZ JUAN, el beneficio de Régimen Abierto solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado BALZA HERNANDEZ JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.595.996, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.
IMFdR/kf