REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000006
ASUNTO : JL21-P-2003-000006


PENADO: ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE

DECISIÓN: BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO


Por recibido y visto escrito de solicitud de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, formulado por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en relación al ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto distinguido con el No. JL21-P-2003-000006, mediante Auto de fecha 14-11-2005, inserto a los folios (60 y 63) de la pieza Nº 2 del presente Asunto, seguido en contra del penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.822.111, venezolano, soltero, nacido el 12-08-1979, residenciado en el sector Alfallano, calle Zaraza, casa N° 36 de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 02-05-2003, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 03, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAMON SOSA RENGIFO.

Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 07-08-2004; el Ciudadano ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a TRES (03) años de presidio, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, previamente observa:

PRIMERO: Riela en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22-10-2002, la cual corre inserta al folio (142) AL (151) de la pieza No. 01 de este asunto, y los mismos no consta que tenga antecedentes por condenas anteriores.

SEGUNDO: Riela al folio (58) de la pieza No. 02 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.

TERCERO: Riela al folio (59) de la pieza No. 02, el resultado del Informe que presenta la Unidad de Trabajo Social de la Penitenciaría General de Venezuela, conformado por la trabajadora social: INGRID MOTA DE NARES, donde emiten un pronostico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.822.111, venezolano, soltero, nacido el 12-08-1979, residenciado en el sector Alfallano, calle Zaraza, casa N° 36 de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en virtud del cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de pre-libertad:


1. Presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario F.S Angulo Ariza, " a cargo del Director Lic. Aída Prato de Mancilla, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samana Nº B-6, al lado de la Guardería "La Pequeña Lulú, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.

2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al cual por distribución le sea asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.


En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano ARTURO MOSQUEDA ESCORCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.822.111, se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaría General de San Juan de los Morros, Estado Guárico, comunicándole la medida, ordenada, igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad, librada a nombre del prenombrado penado, asimismo se ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia, del cómputo de pena y de la presente decisión correspondientes al penado a la URDD del Circuito Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución , que realice la supervisión y vigilancia del penado. Remítase igualmente Copia Certificada de esta decisión, adjunta al correspondiente Oficio de notificación, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “F.S. Angulo Ariza”, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Líbrense oficios, copias certificadas y boletas de notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.-------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA

IMFdR/kf