REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000036
ASUNTO : JL21-P-2000-000036
PENADO: CORREA JUAN BAUTISTA
MOTIVO: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO.-
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.
Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Penal II de esta Circunscripción Judicial, ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, cursante esta al folio (117) de la pieza Nº 01 del presente asunto, de que se le otorgue el beneficio de Régimen al penado CORREA JUAN BAUTISTA, beneficio este al cual supuestamente opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
Riela al folio (52) al (55) de la pieza Nº 01, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO, desde fecha 15-06-2004, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: Luz Rodríguez y Delegado de Prueba: Sonia Pérez, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: correa refiere que cuenta con varios antecedentes y la revocatoria de un beneficio cumpliendo otra pena. En cuanto al delito actual aún cuando admite su participación no se observa una adecuada autocrítica y reflexión en relación a su comportamiento irregular. En el área familiar refiere proceder de una familia inestable en una dinámica disfuncional entre ellos, comenta ser un hogar carente de normas y límites. En el área emocional refleja inestabilidad, inseguridad, bloqueo emocional y desadaptación social, factores que están sumamente relacionados con los delitos que s le imputan.
Durante la evaluación se mostró activo reflejando nerviosismo, pese a ello su actitud fue colaboradora y receptiva, dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada , cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado CORREA JUAN BAUTISTA, el beneficio de régimen abierto solicitado . Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado CORREA JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.809.229, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.
IMFdR/kf