REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000027
ASUNTO : JK21-P-2003-000027



PENADO: FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA CUMPLIMIENTO DE PENA, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Por recibido y visto el presente asunto observa este tribunal que fue solicitado por el Defensor Público Penal Primero, Abg. Salvador Celis Ruiz, en su carácter de Defensor del penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.369.063, los recaudos necesarios para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, DE Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), por lo que recibidos los recaudos necesarios el tribunal pasa a realizar la decisión correspondiente, previo análisis de los mismos, y en consecuencia observa:

Consta del cómputo de pena practicado al prenombrado penado que le surge el derecho al Beneficio de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido 1/4 de la pena impuesta el día 16-06-2005 ;cursante esto a los folios (83) al (85) del asunto, riela igualmente al folio ( 138) del presente asunto, la Carta de Antecedentes Penales del penado, debidamente expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente , al no tener condenas anteriores a esta por la cual solicita el beneficio. Igualmente consta en el expediente que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena conducta, según se evidencia de la constancia de conducta carcelaria, remitida a este tribunal por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, donde emiten opinión Favorable a favor del penado folio (116), y visto igualmente el Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico del Ministerio del Interior y Justicia, conformado por los ciudadanos JOSE LIZARRAGA y MARIANA CASTRO, Delegados de prueba, remitido por la LIC. MARIA JORDAN DE MANEIRO, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, inserto a los folios ( 145 ) al ( 147) del expediente, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE a la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad, señalando las integrantes del equipo técnico entre otras cosas, que en el penado :” Existe tolerancia a la frustración, ha sabido manejar la gratificación de las cosas, tiene un plan de vida post libertad acorde a sus necesidades y tiene el respaldo familiar, luce sólido y comprometido ”. Observándose igualmente que no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual este tribunal considera procedente y ajustado a derecho otorgarle al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Trabajo Fuera Del Establecimiento Penitenciario (Destacamento De Trabajo), que le corresponde según el cómputo, por ser procedente la medida de PRE-libertad, al encontrase llenos los extremos exigidos en los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de PRE libertad la cual deberá cumplir en la Zona Agrícola correspondiente a la Penitenciaria General de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ( DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.369.063, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el día 18-10-1970, hijo de CASTILLO JOSE Y BANDRES OLGA, con residencia en Calle 08, de Los Jardines del valle, Caracas, teléfonos 04142483418 y 02126812191, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:


1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la Coordinación Regional Instituto Autónomo Caja de Trabajo. Así como al Defensor Público Penal I. Finalmente se ordena librar copia certificada de la sentencia y auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense


Boletas de Notificación. Y oficios .Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,


ABG. HIYAN MARÍA ABOU FARA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste



La Secretaria