REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000015
ASUNTO : JL21-P-2000-000015

PENADO: NOHEL EDUARDO MONTEZUMA
DECISION: RATIFICACIÓN DE LA NEGATIVA DE OTORGAMIENO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.


Celebrada como fue en fecha 02 de noviembre del presente año 2005, audiencia en relación al presente asunto seguido en contra del penado NOEL EDUARDO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.849.194, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, quien solicitó en presencia de su defensora Abg. Thaimid González de camero, Defensora Pública Penal II, y del Fiscal Noveno Penitenciario, Abg. José Gregorio Carrillo, la reconsideración de la negativa del Beneficio de Confinamiento solicitada por el penado, quien ejerció recurso de apelación en contra de la misma, siendo confirmada en fecha 31-05-2005, por la Corte de Apelaciones de este Estado Guárico, argumentado ambas partes, defensa y fiscalía en la audiencia oral llevada al efecto, que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado pareciera juzgar el hecho por el cual fue condenado el penado nuevamente , en esta etapa del proceso, en la cual solo se busca la rehabilitación del penado a través de programas de reeducación y reinserción social.
Hechos sobre los cuales señaló el Tribunal que corresponde al administrador de justicia en base a sus facultades jurisdiccionales analizar cada uno de los de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de los beneficios o formulas alternativas de cumplimiento de pena , constatando el tribunal que al penado le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, acordada anteriormente, circunstancia que conllevo a este tribunal a negar la gracia de conmutación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, cuyo fallo fue apelado y confirmado por la Corte de Apelaciones de este Estado, considerando el tribunal que para el momento en que se realiza la audiencia solicitada por el penado, no han variado las circunstancias que conllevaron a negar el otorgamiento del beneficio solicitado, toda vez que no ha sido acreditado por ningún medio el que hayan variado las circunstancias que motivaron la negativa al otorgamiento de la Gracia de Conmutación de la pena en Confinamiento , debiendo ratificar la decisión dictada de negativa del otorgamiento del beneficio .Y así se decide.
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Ejecución actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ratifica la negativa del beneficio de Confinamiento solicitado por el penado Nohel Eduardo Montezuma, ampliamente identificado al inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 53 al 56 del Código Penal, por estimar que no han variado las circunstancias que motivaron la negativa de la conmutación de pena solicitada. SEGUNDO: Se ratifica el procedimiento de redención de pena ordenado por auto de fecha 11-10-2005, en beneficio del penado, para lo cual se ordena ratificar el oficio cursante al folio (38) de la pieza Nº 04 del presente asunto, dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela. Líbrese oficio ordenado y Boletas de Notificación a las partes comunicándoles lo decidido. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01


Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez

La Secretaria

Abg. Hiyan María Abou Fara.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La Secretaria.