REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000089
ASUNTO : JL21-P-2000-000089



Por cuanto en fecha 07-11-05, se recibió llamada telefónica de parte del penado FLORES BLANCO FRANK DOUGLAS, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.273.722, quien se encuentra confinado en la ciudad de San Juan de los Morros de este Estado Guárico, en la cual solicito a este Tribunal le fuera otorgado un cambio de resistencia a los fines del cumplimiento del beneficio de confinamiento en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a la siguiente dirección: Calle Juncal 11-35, Barrio Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, dirección donde habita su grupo familiar, alegando que dicho cambio obedece igualmente a que ha tenido dificultad para conseguir el sustento diario y su familia esta dispuesto a ayudarlo. Consideraciones por las cuales este Tribunal analizado el pedimento formulado por el penado, acuerda de conformidad el cambio del sito de Confinamiento a la dirección señalada por el penado, ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui sitio en el cual continuará con el cumplimiento del Beneficio de Confinamiento. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca y se comprometa a cumplir con el deber de residir en la siguiente dirección: Calle Juncal, casa N° 11-35, Barrio Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, no debiendo cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Librese igualmente oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Barcelona, Estado Anzoátegui, comunicándole el deber en que esta el penado de presentarse por ante esa Alcaldía y firmar constancia de presentación por lo menos una vez por semana tal como lo establece el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 17-01-2008 en que cumpla la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor del Penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaría,


Abg. HIYAN MARÍA ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede.- Conste.-


La Secretaría,