REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP21-P-2004-000093
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado GONZALEZ ANGEL EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.174.168, nacido el 20-11-1985, soltero, obrero, residenciado en Calle El Estribo, Casa S/N, Barrio La Romana, Zaraza, Estado Guárico, actualmente en libertad por encontrarse disfrutando del beneficio de Confinamiento, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GONZALEZ ANGEL EDUARDO, fue detenido el 18-07-2.004 hasta el 11-10-2.005, encontrándose actualmente bajo la formula de cumplimiento de pena (Confinamiento) otorgado por este Tribunal en fecha 10-10-2005, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales ha cumplido en su totalidad.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales ha cumplido en su totalidad.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03)MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual finalizará el día 10-02-2.006 a las 12:00 m..-
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
IMFdeR/gs