REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 16 de noviembre de 2.005.-
195° y 146°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 09 de noviembre de 2005, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

De la revisión del libelo de la demanda, contestación a la demanda y Audiencia preliminar se pudo apreciar que las partes admiten que se produjo un accidente de transito en la Avenida las Industrias, dirección hacia el Peaje, salida Valle de la Pascua-El Socorro inmediación de la Estación de servicios La Pascua PDV, en fecha 24 de agosto de 2004, aproximadamente a las 6:50 am, donde estuvieron involucrados los vehículos: Marca: Ford; Modelo: F-350; Clase: Camión; Tipo: Estacas: Color: rojo; año: 1978; Servicio: carga; Serial de Motor: 6 Cil; Serial de Carrocería: F37HCBC0032; Placas: 76P-VAB, propiedad del ciudadano ANDRES SOUTO VASQUEZ, y conducido por el ciudadano ANDRES SOUTO CAO y vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta A2VD 1.6; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8YPZF16N048-16345; Serial de Motor: A16345, Placas: Nº AED-81F, propiedad del ciudadano JAMES MICHEL GIRALDO DURANGO.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante- reconvenida Alega:

1.- Que circulaba en fecha 24 de agosto de 2.004, aproximadamente a las 6:50 minutos de la mañana, en la Avenida las Industrias, vía que conduce de Valle de la Pascua-El Socorro en sentido norte- sur.-

2.- Que estuvieron involucrados los vehículos Marca: Ford, Modelo F-350, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Color: Rojo, Servicio: Carga, Serial de Carrocería: F37HCBC0032, Placas: 76P-VAB, propiedad del ciudadano ANDRES SOUTO VASQUEZ y conducido por el ciudadano ANDRES SOUTO CAO; y vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta A2VD 1.6, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de Carrocería. 8YPZF16N048-16345, Serial Motor: A16345, Placas: AED-81F, propiedad del demandante.-

3.- Que el actor el día del accidente circulaba en el vehículo de su propiedad por la Avenida las Industrias en sentido Norte-Sur, dirección hacia el peaje, salida el Socorro y al llegar a la inmediación de la Estación de Servicios La Pascua PDV, un vehículo automotor clase camión, que circulaba en sentido contrario Sur-Norte, es decir vía el Socorro-Valle de la Pascua giro en forma imprudente con la intención de entrar a la referida Estación de Servicio PDV, debiendo a lo imprevisto de la maniobra realizada por el chofer del camión el vehículo de su propiedad se estrello contra el mismo aun cuando trato de evitar la colisión.-

4.- Que los daños avaluados por el Perito designado por la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre, Código Nº 43-03, ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).-

5- Que debido a que el vehículo de su propiedad esta asegurado por la Empresa UNISEGUROS, S.A. según póliza Nº 2001878, ante los daños causados y previa su reclamación la mencionada Empresa aseguradora convino en cancelarle del monto total del avaluó de los daños, únicamente las cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.881.769,51).

6.- Que la referida cantidad de dinero no puede reputarse como una indemnización total del daño causado al vehículo de su propiedad y por lo cual aun subsiste la disminución de su patrimonio, lo que configura un daño emergente y que le debe ser reparado en la proporción aun faltante.-

7-.Que dicha diferencia es equivalente a la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.118.231,49).-

8.- Que el accidente ocurrió por la imprudencia manifiesta del conductor ciudadano Andrés Souto Cao invadiendo el canal de circulación por donde transitaba el vehículo de su propiedad.

9.- Que la reparación de los daños las gestiono por la vía amistosa, resultando inútiles todas sus gestiones.-

10.-Que demanda a los ciudadanos ANDRES SOUTO VASQUEZ Y ANDRES SOUTO COA, en su carácter de Propietario y Conductor del vehículo automotor marca: Ford, Clase: Camión, Color Rojo, Placas: No 76P-VAB, para que en forma solidaria convengan en pagarle o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.118.231,49).-

11.- Rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la reconvención propuesta cuya finalidad es sustraerse de su responsabilidad como conductor y propietario

12.- Que la reconvención adolece de técnica procesal puesto que debió ser propuesta únicamente por el co-demandado Andrés Souto Vásquez como propietario del vehículo

13.- Demanda igualmente las costas y costos del procedimiento.-


La parte demandada- reconvincente alega:

1.- Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante.-
2.- Niega, rechaza y contradice que el Co-demandado ANDRES SOUTO CAO, haya hecho un giro en forma imprudente con intención de entrar o acceder a la Estacion de Servicio la Pascua PDV, de manera imprevista, ya que indicaba con la luz de cruce su intención.-
3.- Niega, rechaza y contradice que sus representados estén obligados a cancelar o pagarle a la parte demandante, la diferencia existente entre el monto del avaluó de los daños materiales que sufrió su vehículo y la cantidad que le pago la Empresa aseguradora.-

4.- Que el accidente se produce por el hecho del demandante, pues este necesariamente tenia que venir a exceso de velocidad, por cuanto el lugar donde se produce el accidente es un área Urbana, hay varias intersecciones de vía en ambos márgenes, existe un Restaurant, La Urbanización los Bolivarianos, la Estación de Servicio PDV, El Sector o Barrio 12 de Octubre y el Restaurante El Arepon.-

5.-Que el demandante confeso que él impacto su vehículo con el conducido por su representado.-

6.- Niega rechaza y contradice que su representado haya tratado de cruzar la vía en forma imprudente y que haya impedido el paso a los vehículos que circulaban el otro canal e igualmente niega, rechaza y contradice que su representado haya tratado de acceder a la Estación de Servicios PDV imprudentemente e invadido el canal de circulación por donde transitaba el vehículo de la parte demandante.-

7.- Niega, rechaza y contradice que su representado ANDRES SOUTO VASQUEZ este obligado a reparar los daños del vehículo del demandante, por cuanto la conducta asumida al momento de conducir el ciudadano JAMES MICHEL GIRALDO DURANGO, su vehículo es antijurídica.-

8.- Niega, rechaza y contradice que a sus representados se les haya pedido un arreglo amistoso por parte del demandante.-

9.- Reconviene formalmente al ciudadano JAMES MICHEL GIRALDO DURANGO, por los daños y perjuicios sufridos por el vehículo conducido por ANDRES SOUTO CAO, y propiedad de ANDRES SOUTO VASQUEZ, para que convenga en pagarle a sus representados, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000,oo).-

10. Demanda Costas y costos del proceso.-

Se abre el lapso probatorio para ambas partes de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang.-

La Secretaria,



Abg. Ysamer Arvelaiz.-

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 16 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

Exp. Nº 2005-3964.-
YAJAIRA.-