REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

- I –

PARTE DEMANDANTE: AGROISLEÑA C. A.

PARTE DEMANDADA: EUCLIDES SILVA HERNANDEZ.

- I I –

En fecha 10 de mayo de 1.999, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, Inpreabogado No. 2.563, domiciliado en esta Ciudad, en su carácter de endosatario en procuración de siete (07) letras de cambio emitidas a favor de AGROISLENA, C.A., Agencia Valle de la Pascua, Firma domiciliada en Cagua, Estado Aragua e inscrita en el Registro de comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 1, de fecha 28 de mayo de 1.958, contra el ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.762.093, con domicilio en la población de ZARAZA, Estado Guarico.- (folios 01 al 10).

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 1.999, este Tribunal admitió la demanda de INCUMPLIMIENMTO DE CONTRATO, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos en SIETE (07) folios útiles.- decretándose la intimación del demandado ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, para que pague por las mencionadas letras de cambio, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo el un (01) dìa, apercibido de ejecución, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.652.486,20) por los siguientes conceptos: 1º) La suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.321.989,oo), monto de la deuda vencida y no cancelada.- 2º) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.330.497,20) por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, o formule su oposición; y si al undécimo (11) día de despacho después de aquel en que conste en autos su intimación, no apareciere acreditado en autos el pago de las cantidades indicadas y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, tal como lo dispone el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Para la practica de la intimación del demandado se comisiono al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio copia certificada del libelo de la demanda y del decreto de intimación.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- (folios 12 y 13).-

Por auto de fecha 13 de mayo de 1.999, el Tribunal, por considerarlo prudente ordeno desglosar de los autos las siete letras de cambio para su resguardo, colocando en su lugar fotocopia certificada de las mismas.- (folio 14).-

En fecha 02 de junio de 1.999, se libraron boleta de notificación y oficio acordados en fecha 13 de mayo de 1.999, folios 10 al 13, por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial. (folios 15 al 18).-

Por auto de fecha 03 de abril del 2.000, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida con oficio Nº 963-99, de fecha 14 de diciembre de 1.999, la cual fue conferida al juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción judicial del Estado Guarico y fue devuelta al mismo Juzgado en fecha 06 de noviembre del 2.000, según nota de la Secretaria del Tribunal cursante al folio siguiente al 19.- (folios 19 y siguiente).-

En fecha 05 de abril del 2.000, la ciudadana abogada CARMEN JULIA FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito a la ciudadana Abogada DAMARIS CORADO DE GONZALEZ, se avocara al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal del Tribunal y que una vez producido el mismo se ordene la notificación de las partes.- (folio 30).-

En fecha 05 de abril del 2.000, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ, quien firmo la misma.- (folios 31 y 32).-

Por auto de fecha 12 de abril de 2.000, la ciudadana Abogada DAMARYS CORADO DE GONZALEZ se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Transito. del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.- (Folio 33).-

En fecha 10 de agosto de 2.000, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirva expedirle copia certificada del libelo de la demanda, folios 01 al 02, del auto de admisión e intimación, folios 11 al 13, de la diligencia y del auto que provea.- (folio 34).-

En fecha 10 de agosto de 2.000, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal comisione al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que a través de su Secretaria complete la intimación del demandado con boleta dejada en su residencia.- (folio 35).-

Por auto de fecha 19 de septiembre del 2.000, el Tribunal ordeno a la secretaria del Despacho que libre boleta de notificación en la cual se le comunique al demandado, ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, la declaración del Alguacil relativa a su citación y por cuanto el mencionado ciudadano esta domiciliado en la Ciudad de Zaraza, se acordó remitir dicha boleta al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se comisiono para que a través de su Secretaria haga la notificación a que se refiere el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro despacho y oficio.- (folios 36 al 41).-

Por auto de fecha 27 de septiembre del 2.000, el tribunal acordó dejar sin efecto la notificación de la parte demandada, ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, ordenada en auto de fecha 19 de septiembre del 2.000, folio 36, por cuanto se observo error en la misma y ordeno la intimación del mencionado ciudadano, mediante carteles que deben librarse en los términos expresados en la norma indicada en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se fijaran, uno por la secretaria del Tribunal en el domicilio del intimado o en su oficina o negocio y otro se publicara en el Diario “EL NUEVO PAIS”, durante treinta dìas, una vez por semana y de no comparecer a darse por intimado dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la ultima constancia que aparezca en autos de haber cumplido las diligencias, el Tribunal le nombrara Defensor Ad-Litem con quien se entenderá la intimación.- Se libro Cartel de intimación.- (folios 42 al 47).-

En fecha 16 de octubre del 2.00, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, pidió al Tribunal anule lo dispuesto en el auto de fecha 27 de septiembre de 2.000, folios 42 y 43 y se apliquen las previsiones del Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos expuestos en la diligencia.- (folio 48).-

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.000, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, folio 48, el Tribunal acordó dejar sin efecto la intimación por cartel del demandado, ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, ordenada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2.000, folios 42 y 43, ordenándose desglosar de los autos la comisión recibida del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con oficio Nº 963-99, de fecha 14 de diciembre de 1.999, y devolverla con oficio y copia fotostàtica simple del auto al mencionado Juzgado a fin de que la Secretaria de ese Tribunal practicara la notificación de dicho demandado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de procedimiento Civil.- Se libro oficio.- (folios 49 al 56).-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.000, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostàtica certificada solicitada por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia de fecha 10 de agosto del 2.000, folio 34, con inserción de dicha diligencia y del auto que provea.- (folio 57).-

En fecha 26 de julio del 2.001, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva ratificar mediante oficio la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de que sea cumplida la misma.- (folio 58).-

Por auto de fecha 14 de agosto del 2.001, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado comisionado, a fin de que informe sobre los resultados de la comisión remitida por este Despacho con oficio Nº 767, de fecha 06 de noviembre del 2.000, Se libro oficio.- (folios 59 y 60).-

Por auto de fecha 29 de junio de 2.002, se agrego a los autos la comisión recibida con oficio Nº 285-02 de fecha 23 de abril de 2.002, la cual fue conferida al Juzgado de los municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual fue desglosada de los autos y devuelta al mencionado Tribunal según auto de fecha 08 de julio del 2.002, tal como lo hizo constar la secretaria del tribunal en el folio siguiente al sesenta y uno y antes del ochenta y uno.- (folios 61 y 81).-

En fecha 12 de junio de 2.002, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal comisione de nuevo al Juzgado de los Municipios Pedro zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que mediante la Secretaria de ese Tribunal complete la intimación del demandado.- (folio 82).-

Por auto de fecha 08 de julio de 2.002, en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y por cuanto el Tribunal observo que la comisión recibida mediante oficio Nº 285-02, de fecha 23 de abril del 2.000, del Juzgado de los municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, no fue cumplida debidamente acordó desglosar de los autos la misma y devolverla con oficio y copia fotostàtica simple del auto al juzgado comisionado a fin de que la secretaria de ese Juzgado practique la notificación del ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ.- Se libro oficio.- (folios 83 y 84).-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.004, la ciudadana abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se avoco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 85).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 13 de mayo de 1.999 se abrió el cuaderno de medidas y se acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas (folios 01 al 03).-

En fecha 02 de junio de 1.999, fueron agregados al Cuaderno de Medidas, los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 04 al 15).-

Por auto de fecha 14 de junio de 1.999, se acordó la Medida preventiva solicitada por la parte Actora de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los recaudos anexos al libelo, se decreto Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del intimado, ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, hasta cubrir la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.442.276,35) que comprende el doble de la cantidad demandada la cual es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.321.989,oo), mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 798.298,35).- comisionándose para la practica de dicha medida al Juzgado a quien corresponda, según la ubicación de los bienes a embargarse, una vez que la parte demandante manifieste al Tribunal donde se encuentran tales bienes.- (folios 16 y 17).-

En fecha 17 de junio de 1.999, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal que para la practica de la medida de embargo decretada se comisione al Juzgado de los municipios Pedro zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire, por cuanto los bienes muebles propiedad del demandado se encuentran ubicados en ese Municipio.- (folio 18).-

Por auto de fecha 22 de junio de 1.999, se comisiono al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que practique la Medida preventiva de Embargo decretada en fecha 14 de junio de 1.999, folios 16 y 17 del Cuaderno Principal, a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio.- Se libro despacho y oficio.- (folios 19 al 24).-

Por auto de fecha 09 de febrero del 2.001, se agrego a los autos, la comisión recibida con oficio Nº 208, de fecha 19 de septiembre de 2.000, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de ocho (08) folios útiles.- (folios 25 al 34).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:


ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 13 de mayo de 1.999, fecha en la cual se admitió la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 08 de julio de 2.002 y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, ya identificado, endosatario en procuración de “AGROISLEÑA” contra el ciudadano EUCLIDES SILVA HERNANDEZ, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

Como consecuencia de esto se revoca la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, por auto de fecha 14 de junio de 1.999, cursante a los folios 16 y 17 del Cuaderno de medidas.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de noviembre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 1.999-2528.-
YMFG.-