REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 23 de Noviembre de 2005.-

195° y 146°.-


Este Tribunal vista la solicitud de Deslinde hecha por la ciudadana LUISA AMELIA CUELLO DE GONZALEZ, asistida por el ciudadano abogado ANGEL RAFAEL MANUITT FIGUERA, y escrito de subsanación de fecha,28 de Junio de 2.005,los cuales corren al folio 1 al 21 y 32 respectivamente, sobre un Fundo situado en Jurisdicción de la Parroquia Lezama, Municipio Monagas del Estado Guárico, cuyos linderos y medidas son: NORTE: La línea quebrada mensural fijada por auto judicial de fecha 27 de Mayo de 1.839 y su continuación hasta el botalón que se encuentra en la margen derecha de la carretera que conduce de Altagracia de Orituco a Lezama, de este botalón rumbo sur línea de alambre propiedad de Oreste Orribo Martín, que corre paralelo a la carretera antes mencionada con una longitud aproximada de 400 metros de allí línea de estantes de alambrada de púas propiedad del mismo Oreste Orribo Martín, hasta llegar al río Orituco, de allí aguas arriba hasta dar con el lindero que separa la Hacienda del mismo Oreste Orribo Martín de la del Señor Souchón, de este punto se continúa la línea mensural fijada por auto judicial de fecha 27 de Mayo de 1.839, ya citada, hasta el Mojón o Poste N° 2 que esta plantada en la margen de la carretera que conduce de San Rafael de Orituco a Lezama; SUR: Parte de la Línea recta mensural que divide la Finca “TOCORAGUOTA” y la Finca “TOCORAGUA” de la Hacienda “TOCORAGUITA”, o sea, las partes correspondiente entre los mojones 30, 39 y 32 del citado mapa; ESTE: Línea sinuosa situada a cinco (5) metros al Oeste o margen occidental de la quebrada de Coche o “La Puerta”, dicha línea comienza por el Sur en el poste o mojón Nro. 32 plantado en el extremo Sur de la citada quebrada y termina por el Norte en el Poste o Mojón Nro. 20 plantado en el extremo Norte de la citada quebrada, colindada esta parte con una porción de tierra que formaba parte de Tocoragua, la cual fue vendida por su antiguo dueño Desgracia Constant al señor Manuel Chollet según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico en fecha 29 de Julio de 1.942, bajo el Nro. 14, folios 39 fte, al 42 vto., del Protocolo Primero; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de los señores Juan y Miguel González Rodríguez, posesión ésta que les correspondió por Partición de los derechos correspondientes a la Hacienda TOCORAGUA; derecho de propiedad que consta de escritura bajo el N° 29, folios 46 al 49, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 27 de Enero de 1.981, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, donde manifiesta lo siguiente en lo que se refiere a la solicitud “….….y este ciudadano ORESTE ORRIBO MARTIN, ha irrespetado la ubicación de los linderos concretos y físicos de su Inmueble incursionando en el Fundo propiedad de su mandante en un área aproximada de Treinta y Seis Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Setenta Metros ( 36 Has. 8.370 M2) fijando de forma arbitraria e irresponsable una línea de alambradas……………..”, más abajo en su solicitud manifiesta “… solicitando se procede conforme a Derecho al deslinde y amojonamiento de los prenombrados inmuebles y por lo que solicito en su nombre y representación se fije el lindero correspondiente………………………..”.-
El solicitante presento los siguientes recaudos:
1) Documento de propiedad de la ciudadana LUISA AMELIA CUELLO de fecha 27 de Enero de 1.981 N° 29; folios 46 al 49 Protocolo 1°, Tomo 1 (folios 7 al 14).-
2) Documento de propiedad del ciudadano Oreste Martín de fecha 20 de Junio de 1.967, N° 78 (folios 125 al 127 Protocolo Primero, Tomo 1), (folios 15 al 20 ambos inclusive).-
3) Acta de mensura Hacienda Tocoraguata, ubicada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, compuesta por cuatro (4) lotes de terreno (folios 21 y 24).-
4) Plano Hacienda Tocoroguata (folio 25).-

El Tribunal insto a la solicitante subsanara las ambigüedades del libelo a los fines que indicara el lote por donde se haría el Deslinde, aclarando la ciudadana LUISA AMELIA CUELLO por medio de su apoderado judicial en fecha 28 de Junio de 2005 (folio 31) que el mismo sería entre los lotes Uno y Dos.-

De igual modo como existía diferencia en el libelo en relación con el acta de mensura específicamente en el V5 en dirección Este, es decir en el primero de ellos aparece V5 en sentido E: 785,847 y en acta mensura aparece V5 E:788.847, indicando en la misma fecha que correspondía el correcto a este último mencionado.- Se le solicito igualmente que indicara el punto de partida para la operación de deslinde, señalando que el punto seria la Hacienda Tocoraguota de la población de Lezama, Municipio Monagas del Estado Guárico.-

El demandado, ciudadano ORESTE ORRIBO, se presento ante este Juzgado, asistido por el abogado LUIS ANGEL GRAMCKO VAN KESTEREN y consigno escrito con recaudos en fecha 29 de Septiembre de 2.005, (folios 37 al 41, ambos inclusive) en el mismo manifiesta entre otros alegatos lo siguiente:“……….que la acción de Deslinde, tiene como exclusivo fin, fijar o plantar desde el punto de vista material el lindero documentalmente establecido entre dos (2) propiedades contiguas o adyacentes……….”, sigue manifestando en el mismo texto “………Ciudadana Juez, además de haber empleado la solicitante la acción de deslinde para restablecer una situación que nunca ocurrió y que en todo caso sería ajena al objeto procesal de este procedimiento, pues reconoce que existió la cerca divisoria, miente flagrantemente con relación a la ubicación y titularidad de los predios, en base a los siguientes hechos……:” nombremos los hechos así: que la ciudadana LUISA AMELIA CUELLO DE GONZALEZ, carece de cualidad e interés para proponer y sostener la presente acción por cuanto documentalmente se demuestra que el fundo colindante por el lado noreste es actualmente de la ciudadana Mariluz Gramcko y acompaña documento marcado “A” (folio 42)
Que la ciudadana solicitante afirma ser propietaria del Fundo que colinda con el del demandado por el lindero Norte en base a un documento de fecha 27 de Enero de 1.981, N° 29 folios 46 al 49, Tomo I, Protocolo 1, documento que a decir del demandado es irrito, por cuanto la ciudadana Isabel Sosa de Cuello era co-propietaria con la ciudadana Francisca González de Gramcko, con igual proporción sobre el Fundo Agropecuario denominado TOCORAGUOTA., comunidad que fue disuelta por partición que quedó registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas de este Estado Guarico el 19 de Junio de 1.967, anotada bajo el N° 79, folios 127 al 131 fte, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año (folios 44 al 48), evidenciando que la porción que le corresponde a Francisca González de Gramcko tiene como lindero NORTE: La Línea quebrada mensural trazada por auto judicial en documento autentico de fecha 27 de Mayo de 1.893 y terrenos que fueron vendidos al Señor Oreste Orribo y a la ciudadana Isabel Sosa de Cuello, le fue asignada la porción de tierra cuyo lindero Norte es el siguiente: Norte, con la línea divisoria que separa esta porción (la de Isabel cuello) de la adquirida por la otorgante Francisca González de Gramcko. Es decir, que quien pasó a colindar por el lado Norte con el lado Sur de mi propiedad fue la señora Francisca González de Gramcko; y actualmente quien colinda por haber adquirido de su propietaria esta porción de terreno es la Señora abogada Mariluz Gramcko.
Sigue narrando que la ciudadana Francisca González, vende a sus hijos Luis Ángel Gramcko G; y Mariluz Gramcko G, los terrenos de su propiedad indicando que el lindero Norte de dicho fundo, son terrenos de Oreste Orribo, según documento de fecha 24 de Noviembre de 1997, N° 11, Folios 39 al 42, Protocolo Primero, Tomo 1, estos últimos partieron igualmente la comunidad que mantenían.

Solicita el demandado se revoque por contrario imperio el auto de admisión de la solicitud de deslinde por los siguientes motivos a) No fueron acompañados los títulos de propiedad sobre el terreno colindante de conformidad con el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil b) Por falsear la verdad de los hechos consignando un documento nulo.
El Tribunal pasa a analizar los documentos presentados, por orden cronológico.- Tenemos el Instrumento al folio, 50 al 57 de fecha 27 de Diciembre de 1946 N° 28, folio 91 al 94, Protocolo Primero, Tomo I, Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de su texto se observa la venta del lote de terreno del ciudadano FRANCISCO DEGRACIOS CONSTAN, a la ciudadana MARIA FELIX RODRIGUEZ la posesión denominada TOCORAGUA, antes mencionada.-
El segundo documento es el relativo a la venta hecha por la ciudadana MARIA FELIX RODRIGUEZ, por medio de su apoderado Dr. RUBEN HURTADO RODRIGUEZ el cual corresponde al registrado en fecha 15 de Enero de 1.963, N° 5, folios 9 al 12, ambos inclusive, Protocolo Primero, Tomo I, Folios 58 al 65.- La venta fue hecha a la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ RODRIGUEZ DE GRAMCKO, JUAN GONZALEZ R., MIGUEL GONZALEZ R Y RAFAEL GONZALEZ, correspondiente a una porción de tierras denominado TOCORAGUA, antes mencionada.-
El tercer documento el cual corre del folio 66 al 76 se refiere a la partición de la Finca Tocoragua que de ella hicieron los ciudadanos arriba mencionados en dos (2) porciones, adquiriendo conjuntamente la ciudadana Francisca González de Gramcko y Rafael González Rodríguez y cuyos linderos se especifican en el folio 69 y 70 correspondiendo al Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Tadeo Monagas y San José Guaribe del Estado Guárico en fecha 12 de Julio de 1.963, bajo el N° 9, folios 20 al 24, Protocolo Primero, Tomo Uno.-
El cuarto documento de fecha 21 de Junio de 1.965, bajo el N° 85, folios 147 al 149, Protocolo Primero, Tomo I, y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico y el cual corre a los folios 77 al 82, el ciudadano RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, vende a ISABEL SOSA DE CUELLO, los derechos que le corresponden en la Hacienda TOCORAGUOTA, haciendo mención que el vendedor es co-propietario con su hermana FRANCISCA GONZALEZ DE GRAMCKO, indicando los linderos que se encuentran en el folio 77 al 79 .
El Quinto Documento en fecha 20 de Junio de 1.967 registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el N° 78, folios 125 al 127, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre, el corre a los folios 83 al 88, en el mismo FRANCISCA GONZALEZ DE GRAMCKO e ISABEL SOSA DE CUELLO dan en venta a ORESTE ORRIBO MARTIN CUARENTA HECTAREAS ( 40 Has), en una extensión que forma parte la Finca TOCORAGUOTA, menciona los linderos de este y resaltando el lindero SUR con una cerca de estantes de madera y alambre de púas, que va del lindero Este o sea de la carretera que va de Altagracia de Orituco a Lezama al lindero Oeste o sea el Río Orituco.-
El Sexto Documento anotado bajo el N° 79, Folios 127 al 131, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.967, registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Monagas del Estado Guárico, el cual corre a los folios 44 al 48, el cual trata sobre la Partición del Fundo TOCORAGUOTA, que mantiene en comunidad los ciudadanos FRANCISCA GONZALEZ DE GRAMCKO e ISABEL SOSA DE CUELLO, quedan a la primera de las mencionadas y adquiere por medio de la presente partición, la plena y exclusiva propiedad y posesión de las tierras comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Línea quebrada mensural trazada por auto judicial en documento autenticado de fecha 27 de Mayo de 1.893 y terrenos que fueron vendidos al Señor Oreste Orribo, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de este Distrito bajo el N° 78, folios 125 fte, al 127 fte, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1.967, por el SUR: Con terrenos que son fueron de Ana Gramcko de Hurtado y con la línea divisoria que se ha trazado en virtud de la presente partición quedó establecida en la Cláusula anterior; ESTE: Por la línea sinuosa situada a cinco metros al Oeste del borde o margen Occidental de la quebrada de Coche o La Puerta, comenzando dicha línea en el lindero Norte de la Finca Tocoraguota, cuya partición se esta haciendo hasta el punto donde existe un mojón en el cual muere la línea divisoria que en sentido Oeste-Este divide la Finca Tocoraguota en dos porciones: OESTE: Con parte de la línea quebrada mensural fijada por auto judicial en fecha 27 de Mayo de 1.893, la cual parte es la comprendida entre el mojón marcado en el plano con el N° 16 hasta el botalón de donde parte la línea que divide la Sabana, la cual va en sentido Oeste-Este; y con la carretera que conduce de San Rafael de Orituco a Lezama y que separa esta porción de las tierras que son o fueron de Juan González Rodríguez.- La Otorgante ISABEL SOSA DE CUELLO, adquiere la plena y exclusiva propiedad y posesión de la porción de tierras ubicada dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la línea divisoria que separa esta porción de la adquirida por la otorgante Francisca González de Gramcko en virtud de la presente partición; por el SUR: La parte de la línea mensural que divide a la finca TOCORAGUOTA de la Hacienda TOCORAGUITA según linderos actuales y documentos auténticos, esta parte es la comprendida entre los mojones 39 y 32 del plano o mapa de la antigua posesión TOCORAGUA, por el ESTE: La línea sinuosa situada a cinco metros al Oeste del borde o margen occidental de la quebrada de Coche o La Puerta, línea que comienza por el Sur en el poste o mojón N° 32 antes citado y termina en el botalón que marca el fin de la línea divisoria trazada en virtud de la presente partición; y por el OESTE: El Río Orituco que separa esta porción de la adquirida por la otorgante FRANCISCA GONZALEZ DE GRAMCKO, con los terrenos que son o fueron de Ana Gramcko de Hurtado y con los terrenos propiedad de Juan González R., y Miguel González Rodríguez.-
Se presentaron documentos folios 93, 101, 102, al 109, 110 al 116, que trata las diferentes ventas que hizo la ciudadana LUISA AMELIA DE CUELLO a sus hijos RAFAEL E. GONZALEZ CUELLO, ANTONIO E. GONZALEZ CUELLO Y ALEJANDRA E. GONZALEZ CUELLO Y CONSUELO DIAZ DE FERNANDEZ, de porciones de terrenos en el lote de terreno que forma parte del Fundo Los Jagüeyes en Jurisdicción de la Parroquia Foránea Lezama, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde coincide en todos, que los lotes vendidos le pertenecen por haberlos adquiridos en fecha 27 de Enero de 1.981, documento éste último que es el utilizado para solicitar este Deslinde.-

De igual modo tenemos otro documento donde la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ DE GRAMCKO, da en venta a LUIS ANGEL GRAMCKO y MARILUZ GRAMCKO GONZALEZ, un Fundo denominado TOCOROGUOTA de MIL QUINIENTAS HECTAREAS ( 1.500 Has), identificándose su tradición del último de ellos que fue la partición del Fundo de fecha 19 de Junio de 1.967 antes mencionado, indicando sus linderos específicamente se nombra aquí el NORTE: La línea quebrada mensurar trazada por auto judicial en documento autenticado de fecha 27 de Mayo de 1.893 y terrenos que fueron vendidos al Señor Oreste Orribo, según Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Monagas, bajo el N° 78, folios 175 fte al 127 fte, Protocolo 1° del Segundo Trimestre del año 1.967; SUR: Con terrenos que son o fueron de Ana Gramcko de Hurtado y con terrenos que son o fueron de Rafael González Rodríguez; ESTE: Por la línea sinuosa situada a cinco Metros (5 Mts) al OESTE: o margen occidental de la quebrada de coche, o la puerta, comenzando dicha línea en el límite Norte de la Finca TOCORAGUOTA; OESTE: Con parte con la línea quebrada mensurar por auto judicial en fecha 27 de Mayo de 1.893 y con la carretera que conduce de San Rafael de Orituco a Lezama y que separa de esta porción de las tierras que son o fueron de Juan González Rodríguez y Miguel González Rodríguez.-
Tenemos también el documento que corre al folio 42 donde Luis Ángel Gramcko y Mariluz Gramcko G., convienen en dividir la Finca Tocoraguota en dos porciones, la primera de Ochenta (80 Has) adjudicadas a Mariluz Gramcko corre dicho documento al folio 42 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de ENRIQUE SOUCHON y terrenos que son o fueron de ORESTE ORRIBO MARTIN SUR: Terrenos que son o fueron de ANA HURTADO DE GRAMCKO y terrenos que son o fueron de RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ; OESTE: Con la carretera que comunica a San Rafael de Orituco a Lezama y ESTE: Con la carretera Nacional que comunica a Altagracia de Orituco con Lezama, y el mismo se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico de fecha 02 de Junio de 1.998, bajo el N° 2, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo Uno del tercer Trimestre.-

De esta gran cantidad de documentos se observa que el instrumento con el cual se solicita el Deslinde sufrió transformaciones pues como se menciona anteriormente se efectuaron ventas sobre ese lote de terreno, además que no menciona la solicitante, la partición que se había llevado a efecto en fecha 19 de Junio de 1.967, del lote de terreno adquirido por las ciudadanas FRANCISCA GONZALEZ E ISABEL SOSA DE CUELLO, terrenos que se refieren al Fundo TOCORAGUOTA y de ahí vienen las ventas y adjudicaciones subsiguientes mencionadas, también observa este Juzgado después de una lectura del escrito de solicitud que en efecto esta plantea una situación relacionado con la incursión del demandado en el Fundo que dice es de la ciudadana Cuello, fijando una línea de alambres en distancia entre los 100 y 440 metros lineales de donde originalmente debía permanecer el lindero.-
El Deslinde de un terreno ni quita ni da propiedad, y para reclamar la porción de terreno que como consecuencia del deslinde puede aparecer de la propiedad de alguno de los vecinos en disputa que esté en posesión del otro se tendría que proponer la pretensión reivindicatoria.- El Deslinde procede cuando los limites de los terrenos estuvieren confundidos de forma tal que no se tenga conocimiento exacto de la línea divisoria perimetral de cada propiedad, en el presente caso la solicitante manifiesta que el ciudadano Oreste Orribo, incursiono en su Fundo fijando de forma arbitraria e irresponsable, una línea de alambrados, evidenciando que si existía una línea claramente definida que separa los dos (2) fundos. El artículo 550 del Código Civil venezolano requiere dos condiciones para que proceda el Deslinde: a) Que las propiedades sean contiguas y b) Que las partes que intervengan sean propietarios de los inmuebles o demuestren algún derecho, sobre el inmueble objeto del Deslinde.-

La Doctrina y la Jurisprudencia reiteradamente han establecido que debe haber contigüidad, deben estar seguidos, sin interrupción, se requiere que estas demarcaciones no hayan sido efectuadas, es entonces la contigüidad un presupuesto fundamental para ejecutar el Deslinde.

Con relación al segundo requerimiento es que quienes intervengan deben ser propietarios, deben acompañar el título de las tierras determinando su extensión y limites, en este caso acompaño Documento de propiedad, acta de mensura y plano, como se menciono anteriormente, el documento que se utilizo para solicitar el Deslinde sufrió modificaciones, es decir hubo una partición anterior a esa venta, así como de esa partición y de la cuotas divididas se efectuaron ventas por cuenta de FRANCISCA GONZALEZ a MARILUZ GRAMCKO y LUIS ANGEL GRAMCKO y de este ultimo a ISABEL SOSA DE CUELLO y de esta ultima a LUISA AMELIA CUELLO DE GONZALEZ y esta a otros como antes se especifico por lo que no esta definida la propiedad que alega la solicitante en el presente Deslinde.-

Ahora, bien, este Tribunal visto que existe documentación que hace presumir que la propiedad de la solicitante no esta definida o no es clara para intentar la presente acción y que de igual modo los fundos no son contiguos, pues se observa que por el lado norte del fundo que se llama Las Vegas Coco de Mono perteneciente a la ciudadana MARILUZ GRAMCKO GONZALEZ se encuentra los terrenos del Ciudadano Oreste Orribo y no se encuentran entonces los terrenos de la ciudadana Luisa Amelia Cuello de González, colindando con el demandado condiciones necesarias para el procedimiento de Deslinde. El Sujeto pasivo solicita lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el auto que admite una causa no tiene apelación, este Juzgado considera por las razones antes expuestas; y Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 26 de julio de 2005 (folio 33), donde se acuerda emplazar al ciudadano Oreste Orribo para que concurra a la operación de Deslinde en el lugar mencionado en el mismo de conformidad con lo previsto en la norma ut supra mencionada y consecuencia se anulan las actuaciones dictadas posterior a dicho auto con la excepción por ser evidente de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 23 de Noviembre del 2.005, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.

Exp Nª 2.005-3963.-
Ms.-