REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 23 de Noviembre del 2005.-
195º y 146º



A los fines de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Querella Interdictal Restitutoria interpuesta por la ciudadana PALMIRA SISO BLANCA DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.623.689, domiciliada en el caserío “El Páramo”, este Tribunal observa que la Querella Interdictal Restitutoria fue presentada inicialmente en fecha 20 de Junio de 2005.
Que posterior a esto y a solicitud del actor se practico Inspección Judicial en el fundo en cuestión y la cual corre del folio 29 al 38.
Que durante el transcurso de la Inspección la solicitante hizo uso del cuarto particular en los siguientes términos “En este estado el ciudadano abogado que asiste a la ciudadana Palmira Siso Blanca de Gamarra, expone: En razón de que los resultados que ha arrojado esta Inspección el tribunal a observado que la cabida del terreno objeto de la perturbación y despojo resultó ser de Sesenta hectáreas”.
Que posterior a esta inspección procedió a reformar en fecha 31 de octubre de 2005, y consignando justificativo de testigos y planos, dejando constancia en ellos que son 60 Has en el segundo lote del terreno que conforma el Fundo PALMARITO LA SISERA con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos del señor Inés Zamora; SUR y OESTE: Con terrenos del mismo Fundo Palmarito La Sisera, de la sucesión Siso y ESTE: Con terrenos del Fundo El Zorro, Cardon o Laguna Larga.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, solicito la acumulación de la causa con el expediente 3980, por haber identidad de personas y objeto, y se proceda según lo previsto en el Art. 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil.
Que paralelamente a todo esto fue presentado el 20 de Octubre del 2005 demanda por Querella Interdictal de Amparo por el ciudadano Segundo José Luces Calma contra la ciudadana Palmira Siso Blanca demandante a esta causa. El objeto de esta Querella es el Fundo Centella constante de 163,78 Has, ubicado en la Posesión General San Juan de Tucusipano con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que fueron de Guillermo Felizzola hoy de Inés Zamora; SUR: Terrenos que fueron de Pablo Ramón Bolívar, hoy de María Isolina; ESTE: Terrenos que fueron de Guillermo Felizzola hoy de Rigoberto Hurtado y OESTE: Terrenos que fueron de Pablo Bolívar, hoy de Reny Castillo.
Observa este Juzgado que la demanda por Querella Interdictal de Amparo fue admitida el 31 de Octubre de 2005 folio 57 del expediente 3980 y la reforma en este expediente fue hecha en esta misma fecha. Haremos un análisis de los requisitos de procedencia de la acumulación solicitada, así tenemos, que según se deduce del ordinal 3° del artículo 1395 del Código Civil, las causas de conexión o conexidad tienen tres elementos de identificación, a saber: 1) Identidad de sujetos (eadem personae), siempre que éstos vengan al juicio con el mismo carácter que en juicio; 2) Identidad de objeto (eadem res), esto es, que la cosa demandada sea la misma, es decir, que sendas demandas o pretensiones estén fundadas en la misma razón o concepto en este caso la zona es la misma, los fundos tienen distintos nombres y hectáreas así como sus linderos se diferencia en dos de estos, es decir en el presente la extensión es de sesenta (60 Has), con los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos del señor Inés Zamora; SUR y OESTE: Con terrenos del mismo Fundo Palmarito La Sisera y ESTE: Con terrenos del Fundo El Zorro, El Cardon o Laguna Larga, propiedad de Rigoberto Hurtado, y en el expediente No. 3980, consta de un área de 163,78 Has, con los linderos: NORTE: Terrenos que fueron de Guillermo Felizzola hoy de Inés Zamora; SUR: Terrenos que fueron de Pablo Ramón Bolívar, hoy de María Isolina; ESTE: Terrenos que fueron de Guillermo Felizzola hoy de Rigoberto Hurtado y OESTE: Terrenos que fueron de Pablo Bolívar, hoy de Reny Castillo, es decir, se diferencian en dimensión y en cuanto a los linderos Sur y Oeste, debe existir como tercer 3er punto Identidad del título (eadem causa petendi); En el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se establecen los diversos supuestos de conexidad cuando se pretenden acumular acciones o pretensiones, enunciándolos del modo siguiente: a) Cuando hay identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. b) Cuando hay identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. c) Cuando hay identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes. d) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto, a los efectos de verificar si existe conexidad en el presente caso se permite interpretar los elementos configurativos de identificación, en los términos siguientes: En primer lugar, para determinar la identidad de los sujetos, la respuesta viene dada en función de los dos (2) ciudadanos solicitantes (Palmira Siso Blanca de Gamarra y Segundo Luces Calma), que aparecen en los escritos de la solicitudes que cursan en los expedientes Nos. 3968 y 3980, verificándose, lógicamente, que las solicitudes han sido interpuestas por sujetos activos distintos, en consecuencia, mal podría hablarse de la existencia de una identidad en tales sujetos. En segundo lugar, para la determinación en la identidad del objeto, se debe atender a lo solicitado, cuya respuesta viene dada en el presente caso, en función del acto lesivo, observándose al respecto, que el mismo está representado en este expediente por la solicitud de Querella Interdictal Restitutoria por despojo y en el expediente No. 3980, la controversia vienen dada por la perturbación que presuntamente sufrió el demandante. En tercer lugar, a los efectos de determinar la identidad en los títulos, se observa que este supuesto se encuentra íntimamente vinculado con el de la identidad del objeto (a los fines de su verificación), ya que, aún cuando los accionantes establecieron sus pretensiones en escritos distintos que cursan en expedientes distintos se persigue en uno el decreto de amparo y en el otro el secuestro, se observa también que las acciones cursan ante la misma autoridad, no tienen pues la misma pretensión, y sumado a esto ya fue decretado el amparo a favor del Ciudadano Segundo José Luces Calma en el expediente 3980 tanta veces mencionado tal y como se evidencia de los folios 57 y 58 y según lo establecido en el articulo 782 del Código Civil en concordancia con el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas se considera que existen causas suficientes para que este Tribunal declare improcedente el secuestro solicitado, así como la acumulación, advirtiendo expresamente que no corresponde hacer referencia a la admisibilidad o no de una demanda, por que el caso que nos ocupa ha sido planteado como un juicio interdictal restitutorio que tiene un procedimiento especial. Y así se decide.
Notifíquese a parte querellante de la presente decisión. Líbrese Boleta.-
La Juez,

Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria

abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.-


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó en el día de hoy, 23 de Noviembre del 2005 a las 10:55 de la Mañana.- Conste.-


La Secretaria,


Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.-
Exp. No 05-3968
Mn.