REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: TARCISIO ALBERTO FLORES.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CORP BANCA, C.A.

- I I –

En fecha 21 de mayo de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, por la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON, Inpreabogado Nro. 13.757, en representación del ciudadano TARCISIO ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.800.042, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico, contra EMPRESA MERCANTIL CORP BANCA, C.A. (folios 01 al 23).

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2.003, este Tribunal admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, constante de TRES (03) folios útiles, y recaudos anexos en VEINTE (20) folios útiles, ordenándose la citación de la Empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, GONZALO OLIVEROS NAVARRO, para que comparezca por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) dìas de despacho siguientes, contados a partir de aquel en que conste en autos su citación a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (02) dìas, comisionándose para la citación de la demandada al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación a fin de que practique la misma.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libro boleta de citación, notificación y oficio Nro. 284 (folios 24 al 29).-

En fecha 10 de junio de 2.003, el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO DIAZ, Alguacil Accidental del Tribunal, consigno en un (01) folio útil, boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana CARMEN ELIZABETH MENDOZA, Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, quien firmo la misma.- (folios 30 y 31).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 22 de Mayo de 2.003, se abrió el Cuaderno de Medidas y se acordó que se proveerá con respecto a la Medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo que deben ser incorporados al Cuaderno de Medidas.- (folios 01 al 26).-

En fecha 09 de junio de 2.003, el Tribunal dicto Medida Cautelar mediante la cual acordó autorizar suficientemente al ciudadano Tarcisio Alberto Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.800.042, domiciliado en el Fundo Carnicera, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, para que realice todas las actividades, para la obtención de la producción Agraria y Pecuaria, en la Finca o Unidad Agropecuaria denominada FUNDO CARNICERA, ubicado en el sitio general denominado GARUA, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, constante de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA Y TRES AREAS (472,43 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo el Rió de la Posesión general de Garúa; SUR: Terrenos de Carnicera, propiedad de Teodoro González; ESTE: Terrenos de José Manuel Panzarelli y OESTE: Terrenos de Guatacarito de Fernando Miralles y la Gallina de Antonio Franco.- (folios 27 al 29).-

- III -

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 22 de mayo de 2.003, fecha en la cual se admitió la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 10 de junio de 2.003, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a Tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA intentada por la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON en representación del ciudadano TARCISIO ALBERTO FLORES, ya identificado, contra la EMPRESA MERCANTIL CORP BANCA, también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida innominada acordada por este Despacho en fecha nueve (09) de junio de 2003 (folio 27 del cuaderno de medidas).

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 2.003-3702.-
YMFG.-