REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I –
PARTE DEMANDANTE: ARMILO LEONARDO BARRIOS ALFONZO.-
PARTE DEMANDADA: DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA.-
- I I –
En fecha 11 de junio de 1.997, fue presentada por ante este Tribunal demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, por el ciudadano ARMILO LEONARDI BARRIOS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.254.599, asistido por la ciudadana Abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS ALFONZO, Inpreabogado Nro. 54.607, contra el ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA.- (folios 01 al 10).
Mediante auto de fecha 13 de junio de 1.997, este Tribunal admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, constante de TRES (03) folios útiles y recaudos anexos en SEIS (06) folios útiles, ordenándose la citación del demandado, ciudadano, DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a su citación y se ordeno librar la boleta de citación.- Con respecto a la Medida solicitada, se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico.- ( folios 11 y 12).-
En fecha 30 de junio de 1.997, el ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, en su carácter de autos, asistido por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ y mediante diligencia, se dio por notificado del Juicio incoado en su contra por el ciudadano ARMILO LEONARDI BARRIOS ALFONZO.- (folio 14).-
En fecha 30 de junio de 1.997, se libro la boleta de notificación acordada en el auto de fecha 13 de junio de 1.997, folios 11 y 12.- (folios 17 y 18).-
En fecha 03 de julio de 1.997, el Tribunal hizo constar mediante Acta, que no se llevo a efecto el acto de contestación a la demanda fijado para ese día y hora por cuanto no se hicieron presentes las partes, ni por si ni por medio de Apoderado alguno así como tampoco el Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico.- (Folio 19).-
En fecha 09 de julio de 1.997, el ciudadano ARMILO LEONARDI BARRIOS, en su carácter de autos, confirió poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio ARMILO BARRIOS GARCIA Y FRANCIS CAROLINA BARRIOS.- (folio 22).
En fecha 14 de julio de 1.997, el ciudadano Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, en su carácter de autos, solicito a este Tribunal ordene la citación del demandado y del ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico. (folio 23).-
Por auto de fecha 21 de julio de 1.997, el Tribunal ordeno la citación del ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, parte demandada para que comparezca a dar su contestación a la demanda y la notificación del ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico.- se acordó librar las boletas de citación y notificación y entregárselas al ciudadano Alguacil para que practique las mismas. (Folios 24 al 28).-
Mediante auto de fecha 25 de julio de 1.997, se acordó dejar sin efecto la citación del demandado, ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, ordenada en auto de fecha 21 de julio de 1.997, folios 24 Y 25, ordenándose la continuación del Juicio y la notificación de la parte demandada, ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA y del ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico. (Folios 29 y 30).-
En fecha 25 de julio de 1.997, fue presentado escrito, en un (01) folio útil, y recaudos anexos en tres (03) folios útiles, por las ciudadanas Abogadas ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMONS Y MARTHA MIJARES TORREALBA, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE ANDRES LEAL CAMACHO.- (folios 31 al 34).-
Por auto de fecha 31 de julio de 1.997, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre lo solicitado por las ciudadanas Abogadas ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMONS Y MARTHA MIJARES TORREALBA, quienes presuntamente actuaron con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE ANDRES LEAL CAMACHO, por cuanto no consta en autos que el representado de las mencionadas Abogadas sea parte en la Causa.- (folio 36).-
En fecha 04 de agosto de 1.997, el ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, confirió Poder Apud- Acta, a los ciudadanos Abogados JHEYSA ALFONZO CASTRO, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Y RAFAEL IGNACIO CARREÑO LOPEZ.- (folio 37).-
En fecha 04 de agosto de 1.997, el ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, en su carácter de autos, asistido por la ciudadana Abogada JHEYSA ALFONZO CASTRO, y mediante diligencia, se dio por notificado, a los fines de la continuación del Juicio.- (folio 38).-
En fecha 16 de septiembre de 1.997, el ciudadano ARMILO BARRIOS, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano abogados JOSE MANUEL RUIZ, y mediante diligencia solicito al Tribunal se comisione al Juzgado del Municipio Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que practique la notificación del ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico.- (folio 41).-
Por auto de fecha 18 de septiembre de 1.997, se acordó libar boleta de notificación al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico, comisionándose para ello al Juzgado de Parroquia del Municipio Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se remitirá con oficio la boleta respectiva para que practique la misma.- (folios 42 al 50).-
En fecha 17 de febrero de 1.997, la ciudadana Abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal libre boletas de notificación al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico y al ciudadano DIMAS RAMIREZ HERRERA, se comisione al Juzgado del Municipio Juan Germàn Roscio y Ortiz y se nombre Correo Especial al ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.342.727, a los fines de la continuación del Juicio.- (folio 53).-
Por auto de fecha 25 de febrero de 1.998, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, en su carácter de autos, y por cuanto el Juicio se encontraba paralizado, se ordeno la continuación del mismo, se acordó la notificación del ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ HERRERA, en su carácter de demandado de autos, o del ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ O A LA CIUDADANA Abogada JHEYSA ALFONZO CASTRO o al ciudadano Abogado RAFAEL IGNACIO CARREÑO LOPEZ, en su carácter de Apoderados judiciales del antes mencionado ciudadano y del ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio el despacho y las boletas de notificación a fin de que practique las mismas.- (folios 54 al 62).-
En fecha 21 de abril de 1.998, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, JUAN BENITO LOPEZ, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar al Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico, ciudadano Abogado EUDYS ZABALA, quien firmo la misma.- (folios 66 y 67).-
En fecha 21 de abril de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, JUAN BENITO LOPEZ, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar al Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico, ciudadano Abogado EUDYS ZABALA, quien firmo la misma.- (folios 68 y 69).-
En fecha 17 de septiembre de 1.998, el ciudadano Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito a este Tribunal ordene de nuevo la notificación del ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMIREZ y del ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico y que para ello se comisione al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros y se nombre Correo Especial al ciudadano ARMILO LEONARDI BARRIOS ALFONZO, a los fines de la continuación del Juicio.- (folio 70).-
Por auto de fecha 22 de septiembre de 1.998, se acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, a fin que informe a este Tribunal sobre el resultado de la comisión que le fuera conferida con oficio Nro. 130, de fecha 25 de febrero de 1.998.- Se libro oficio Nro. 586.- (folios 71 y 72).-
En fecha 23 de octubre de 1.998, se recibió, oficio Nro. 2600-431, de fecha 07 de octubre de 1.998, constante de un (01) folio útil, emanado del Juzgado de los municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en san Juan de los Morros y se agrego a los autos.- (folios 74 y 75).-
En fecha 06 de noviembre de 1.998, de noviembre de 1.998, se recibió con oficio Nro. 2600-441, de fecha 19 de octubre de 1.998, la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de siete (07) folios útiles y se agrego a los autos en esta misma fecha.- (folios 76 al 84).-
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 13 de junio de 1.997, se abrió el Cuaderno de Medidas, y se acordó proveer con respecto a la medida preventiva solicitada una vez que la parte Actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de Medidas.- (folios 01 al 17).-
Por auto de fecha 30 de junio de 1.997, este Tribunal decreto Medida Cautelar, mediante la cual, autorizo al demandante, ciudadano ARMILO LEONARDI BARRIOS ALFONZO, para que efectué labores de naturaleza Agrícola Vegetal, en un Fundo denominado “LOS MARTINEZ”, ubicado en el Sector Domingo Versuga, Municipio Roscio del Estado Guarico, constante de CUARENTA HECTAREAS (40 has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración; SUR: Cauce del Rió Tiznados; ESTE: Luis Martínez Corro y OESTE: Quebrada denominada “EL NEGRO” , comisionándose para la practica del Decreto al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio.- Se libro despacho y oficio.- (folios 18 al 25).-
En fecha 14 de julio de 1.997, el ciudadano abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicito a este Tribunal, copia certificada de la medida cautelar dictada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 40 y 41 del Cuaderno de medidas.- (folio 26).-
Por auto de fecha 14 de julio de 1.997, se expidió la copia certificada solicitada por el ciudadano Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folios 27 y 28).-
En fecha 29 de julio de 1.997, se recibió con oficio Nro. 2600-348, de fecha 22 de julio de 1.997, la comisión que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de ocho (08) folios útiles y se agrego a los autos en esta misma fecha.- (folios 30 al 38).-
- III -
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 13 de junio de 1.997, fecha en la cual se admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 06 de noviembre de 1.998, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por el ciudadano ARMILO LEONARDI BARRIOS ALFONZO, ya identificado, contra el ciudadano DIMAS ENCARNACION RAMÍREZ HERRERA, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida innominada acordada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 1997 (folio 18) del cuaderno de medidas y practicada por el Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 17 de julio de 1997 (folio 37 del cuaderno de medidas).
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2.005, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 1.997-2135.-
YMFG.-