REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

- I –

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL TOBIAS MORALES PEREZ.

PARTE DEMANDADA: TEODORO BARBERI SANTOS.


- I I –


En fecha 17 de abril de 1.998, fue presentada por ante este Tribunal demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado Nro. 26.257, en su carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL TOBIAS MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.121.083, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico, contra el ciudadano TEODORO BARBERI SANTOS. (folios 01 al 09).-

Mediante auto de fecha 22 de abril de 1.998, este Tribunal admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, constante de DOS (02) folios útiles, y recaudos anexos en SIETE (07) folios útiles, ordenándose la citación del demandado, ciudadano TEODORO BARBERI SANTOS, para que comparezca por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) dìa, comisionándose para la citación del demandado al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con Oficio la boleta de citación a fin de que practique la misma.- se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libro boleta de citación, notificación y oficio.- (folios 10 al 16).-

En fecha 19 de junio de 1.998, el ciudadano ALEXANDER PADILLA, Alguacil Accidental del Tribunal, consigno en un (01) folio útil, boleta de notificación firmada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MENDOZA, Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- (folios 17 y 18).-

En fecha 03 de febrero de 1.999, se recibió con oficio Numero 41-99, de fecha 12 de enero de 1.999, la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Pedro zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de quince (15) folios útiles y se agrego a los autos en esta misma fecha.- (folios 19 al 34).-

Este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 22 de abril de 1.998, fecha en la cual se admitió la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 03 de febrero de 1.999, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA intentada por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL TOBIAL MORALES PEREZ, ya identificado, contra el ciudadano TEODORO BARBERI SANTOS, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2005, siendo las 9:50 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 1.998-2321.-
YMFG.-