REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

- I –

PARTE DEMANDANTE: LUISA SANCHEZ.-

PARTE DEMANDADA: GERARDO DE VIVO BOVE.-

- I I –

En fecha 10 de agosto de 1.998, fue presentada por ante este Tribunal demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, por la ciudadana LUISA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.008.312, domiciliada en Chaguaramas, Estado Guarico, asistida por el ciudadano Abogado LUIS GUILLERMO RONDON, contra el ciudadano GERARDO DE VIVO BOVE.- (folios 01 al 03).

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 1.998, este Tribunal admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, sobre un lote de terreno de doscientas hectáreas, en el fundo conocido como Viento Salvaje y se encuentra situado en Jurisdicción del municipio Autónomo Chaguaramas del estado Guarico dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Terrenos propiedad de Alejandro Leal; SUR: Carretera roblecito- Santa edelmira; ESTE: Terrenos de Elisio Carrillo y OESTE: Río los negros, constante de TRES (03) folios útiles, ordenándose la citación del demandado, ciudadano GERARDO DE VIVO BOVE para que comparezca por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana, del tercer dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (02) días, Comisionándose para ello al Juzgado de Parroquia del Municipio Ortiz, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación a fin de que practique la citación del demandado.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- (folios 04 al 06).-


CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 11 de agosto de 1.998, se abrió el Cuaderno de Medidas y se acordó que se proveerá con respecto a la Medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo que deben ser incorporados al Cuaderno de Medidas.- (folios 01 al 04).-

En fecha 14 de agosto de 1.998, se agregaron a los autos los fotostátos del libelo de la demanda, por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 05 al 09).-

Por auto de fecha 14 de agosto de 1.998, el Tribunal para resolver sobre las Medidas solicitadas por la parte demandante, ciudadana LUISA SANCHEZ, acordó su traslado, el cual se fijara por auto separado.- (folio 10).-

- III –

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 11 de Agosto de 1.998, fecha en la cual se admitió la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 14 de agosto de 1.998, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA intentada por la ciudadana LUISA SANCHEZ, ya identificada, contra el ciudadano GERARDO DE VIVO BOVE, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2.005, siendo las 9:40 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 1.998-2364.-
YMFG.-