REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I –
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO
PARTE DEMANDADA: ANGELO DE NOBREGA
- I I –
En fecha 17 de febrero de 1.998, fue presentada por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.512.831, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO SOLANO, contra el ciudadano ANGELO DE NOBREGA, con domicilio en El Sombrero, Estado Guárico.- (folios 01 al 11).
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 1.998, este Tribunal le dio entrada a la referida Querella Interdictal de Amparo, constante de TRES (03) folios útiles y recaudos anexos en OCHO (08) folios útiles.- Fijando el tercer día de despacho siguiente para resolver lo conducente.- ( folio 12).-
Cursa a los folios 13 al 15 Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal, mediante la cual considera improcedente decretar el Amparo solicitado, según lo dispuesto en el Articulo 700 del Código de procedimiento Civil, por ser insuficientes las pruebas promovidas para demostrar la posesión legitima y la perturbación.-
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 1.998 el ciudadano RAFAEL RODRIOGUEZ UBIEDO, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano abogado ALBERTO SOLANO, solicito a este Tribunal le permita ampliar pruebas, mediante Inspección Judicial en el sitio objeto de la Querella, y presento escrito mediante el cual solicito la mencionada Inspección.- (folios 16 al 18).-
Por auto de fecha 16 de marzo de 1.998 este Tribunal en atención al escrito presentado por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, acordó su traslado y constitución para el día martes 17 de marzo de 1.998, a las 2:00 de la tarde a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada designándose para actuar como secretaria Accidental a la ciudadana CORA JOSEFINA DIAZ, asistente de este Tribunal, a quien se le hizo el Decreto y se le tomo el juramento de Ley.- (folio 19).-
En fecha 18 de marzo de 1.998, el Tribunal hizo constar que no se practico la Inspección Judicial fijada para el día 17 de marzo de 1.998, debido a que la parte interesada no se comunico ni personalmente, ni telefónicamente con el despacho, ni se encontraba en el sitio indicado con anterioridad.- (folio 20).
En fecha 23 de marzo de 1.998, el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado ALBERTRO SOLANO, solicito al Tribunal, mediante diligencia, comisione al Juzgado del Distrito Mellado, en el Sombrero, Estado Guarico, a fin de que practique la Inspección Judicial antes mencionada.- (folio 21).-
Por auto de fecha 26 de marzo de 1.998, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, en su carácter de autos, se comisiono al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se ordeno librar despacho y remitirlo con oficio, a fin de que practique dicha Inspección.- se libro despacho y oficio.- (folios 22 al 27).-
En fecha 28 de abril de 1.998 se recibió con oficio Nº 2560-260, de fecha 27 de abril de 1.998, la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de once (11) folios útiles, y se agrego a los autos en esta misma fecha. (Folios 28 al 39).-
Por auto de fecha 04 de mayo de 1.998, se acordó el Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a favor del Querellante de autos, y en contra del Querellado, ciudadano ANGELO DE NOBREGA, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio.- En cuanto a la citación del Querellado, ciudadano ANGELO DE NOBREGA, la ordenara el Tribunal una vez que conste en autos la practica de las medidas que aseguren el Amparo.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico (folios 40 al 50).-
En fecha 16 de julio de 1.998, se recibió con oficio numero 2560-434, de fecha 30 de junio de 1.998, la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de trece (13) folios útiles y se agrego a los autos en esta misma fecha. (Folios 51 al 64).
Por auto de fecha 20 de julio de 1.998, se acordó desglosar de los autos la comisión antes mencionada y devolverla al Juzgado comisionado, a fin de que practique debidamente el decreto Interdictal de Amparo.- (folios 65 y 66).-
En fecha 30 de julio de 1.998, el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, en su carácter de autos, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO SOLANO, solicito al tribunal le exonere de gastos Judiciales en virtud de que todo acto en materia Agraria esta excluido de Aranceles.- (folio 67).-
Por auto de fecha 05 de agosto de 1.998, debido al volumen de trabajo y escaso personal se acordó diferir para el segundo día de despacho siguiente, resolver sobre la diligencia presentada por el ciudadano GREGORIO RAFAELK RODRIGUEZ UBIEDO, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano abogado ALBERTRO SOLANO.- (folio 68).-
Por auto de fecha 07 de agosto de 1.998, y en atención a la solicitud de Justicia gratuita, suscrita por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ OBIEDO, el Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado para la tramitación de la incidencia con motivo de resolver sobre el beneficio solicitado.- (folio 69).-
En fecha 16 de septiembre de 1.998, se libro el oficio numero 572, acordado en auto de fecha 20 de julio de 1.998, por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 70 al 72).-
En fecha 05 de abril de 1.999, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en dos (02) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico, quien firmo la misma.- (folios 73 al 75).-
Por auto de fecha 03 de abril del 2.000, se agrego a los autos la comisión recibida en fecha 21 de marzo del 2.000, con oficio numero 2560-086, de fecha 13 de marzo del 2.000, del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de DIECISIETE (17) folios útiles.- (folios 76 al 94).-
CUADERNO SEPARADO DE JUSTICIA GRATUITA:
En fecha 07 de agosto de 1.998, se abrió el Cuaderno Separado, para la tramitación de la incidencia con motivo de resolver sobre el beneficio solicitado a favor del ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, en su carácter de autos.- (folios 01 y 02).-
Por auto de fecha 13 de agosto de 1.998, se admitió, cuanto ha lugar en derecho la solicitud de beneficio de Justicia gratuita planteada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO.- Se acordó advertirle al querellado en la oportunidad de su citación, que la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco (05) dìas de despacho siguientes a su citación y que transcurrido que sea el lapso para contradecir la solicitud de beneficio de Justicia gratuita, haya sido contradicha o no tal solicitud, se acuerda, se abrirá una articulación probatoria por ocho (08) dìas de despacho, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes, continuando con las demás actuaciones que correspondan.- (folio 03).-
Por auto de fecha 13 de agosto de 1.998, el tribunal acordó designar provisionalmente como defensor que sostenga gratuitamente los derechos del Querellante, al ciudadano Abogado ALBERTO SOLANO, a quien se acordó notificar para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a las 11:00 de la mañana, a los fines de su obligatoria aceptación y demás actuaciones pertinentes.- (folios 04 y 05).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 25 de febrero de 1.998, fecha en la cual se le dio entrada a la Querella Interdictal de Amparo, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 03 de abril de 2000 siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ UBIEDO, ya identificado, contra el ciudadano ANGELO DE NOBREGA, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida acordada por este despacho.
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 9 de noviembre de 2.005, siendo las 9:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 1.998-2296.-
YMFG.-