De conformidad con el primer aparte del artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone la gratuidad de la justicia, en concordancia con el artículo 254 del mismo Texto Constitucional, el cual consagra que la actuación jurisdiccional de los Tribunales de la República no está sometida a ningún tipo de tasa, arancel o impuesto, ello implica la exoneración del cumplimiento de cualquier carga impositiva que derive del ejercicio de la actuación y por ende la derogatoria de las normas que las imponían, tales como algunas de las establecidas en la Ley de Arancel Judicial. Por aplicación de las normas constitucionales se circunscribe la prohibición del Poder Judicial para exigir algún pago por concepto de su actuación procesal. En este orden de ideas, de conformidad con Sentencia Nº. 38, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 22-02-05, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente Nº. 03-2451, “permitiendo el acceso a toda persona sin discriminación alguna, por cuanto es el estado quien sufraga y mantiene el sistema de justicia, garantizando el derecho de igualdad, tutela judicial efectiva y derecho de petición, por cuanto la administración de justicia es un servicio público”, razones de peso y fundamento para decidir que el Despacho se abstiene de abrir el procedimiento que otorgue el beneficio de gratuidad de la justicia, por cuanto el sistema de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es gratuito, sin necesidad que el Tribunal o la Ley concedan este beneficio de conformidad con el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto colide con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo dispuesto en el artículo 334 del Texto Constitucional que obliga a todos los Jueces y Juezas de la República en el ámbito de sus competencias de asegurar la integridad de la Constitución, cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y una Ley u otra norma jurídica por control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
El Juez Provisorio

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos