JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Valle de la Pascua, 02 de Noviembre de 2005.-

195° y 146°
Visto el escrito de reforma al libelo de la demanda presentado por el ciudadano: CARLOS MANUEL BELIZARIO asistido del Abogado GUSTAVO MARTÍNEZ HIGUERA, ambos identificados en autos, el tribunal observa del escrito que la cuantía de la demanda asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 42.117.000,00) y siendo que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial la cuantía de los Tribunales de Municipios es hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se Declara Incompetente por la cuantía para conocer y tramitar la presente causa, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agraria y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien es el competente para conocer de la demanda incoada.- Remítase con oficio.-
La Juez Prov.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria:

Abog. Célida Matos.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria:

Abog. Célida Matos.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”