La presente acción se refiere a un procedimiento de DESALOJO POR FALTA DE PAGO intentado por la abogada ciudadana ROSARIS I. BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. N°. 102.731, titular de la Cédula de Identidad No 11.115.389, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NUCHO LUIS FANTACIA PALLOTTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 4.364.959, de profesión Médico, contra la ciudadana VIRGINIA ILARRETA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.094.207, asistido por los abogados MARIA A. ROJAS F., y JESUS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.373 y 19.101, teniendo el mismo su fundamentación legal en los Artículos 33 y 34 ordinales “a” de La Nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios, seguido por el procedimiento del juicio breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en el acto de contestación de la demanda, la parte accionada, reconoció el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante de autos, lo que permite a esta sentenciadora darle pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.355, 1.356 del Código civil en concordancia con el articulo 1.3363 ejusdem; la demandada también admitió estar insolvente y propuso un covenimiento de pago al arrendador por no disponer en el momento de la capacidad económica para poder cumplir con sus obligaciones arrendaticias; ahora bien analizada este testimonio de la demandada de la misma se evidencia que hubo una confesión voluntaria, manifestada libre de todo apremio y coacción al aceptar los hechos alegados y afirmados por el demandante a través de sus apoderados judiciales, lo que se valora como un medio pleno de prueba de las pretensiones del demandante de conformidad con lo previsto en el articulo 361 del código de procedimiento civil y 1.405 del código Civil, ya que de manera clara convino en lo pedido, y hecha sobre el asunto debatido, la desocupación por falta de pago, lo que a su vez fue materializado por la accionada al desocupar el inmueble y consignar las llaves en el tribunal, las que fueron retiradas por la apoderada del accionante, pero no acepto el convenio de pago ofrecido por la demandada.- y asi se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos y tomando en consideración que la presente acción, no es temeraria ni contraria a derecho, esta sentenciadora es del criterio que la presente demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO debe prosperar en derecho, como se establecerá en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
Por considerar una labor de inutilidad el examen y estimación sobre el pronunciamiento de las demás alegaciones y afirmaciones de las partes no se toman en cuenta. Y así se declara.-