Se inició el presente proceso por demanda intentada por los ciudadanos: JORGE ACOSTA Y NORKA QUIÑONEZ, Contra: PABLO EMILIO BRAVO, por: COBRO DE BOLÍVARES
En auto de fecha: 17-08-04, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy: 14-11-05, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.