Consta al folio (20) de fecha: 08 de Noviembre de Dos Mil Cinco, de la Causa Principal, escrito presentado por los ciudadanos: RAMON ABRAHAM HERNANDEZ CANCINES, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.V-16.639.315, parte demandada en la presente causa, por una parte y que a los efector de la presente transacción se denominará el Demandado, asistido en este acto por el Abogado Ángelo M, Feola Parente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.035, y por la otra LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 8.623.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.294, quien actúa en este acto en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JOSE GUTIERREZ, y que a los efectos se denominara el Demandante, por medio del presente documento exponen: “ Con el objeto de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares, vía procedimiento de intimación en el expediente 2.234-05, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1,713 del Código Civil, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos una transacción, contenida dentro de los siguientes estipulaciones: PRIMERA: El demandado ofrece en este acto a los fines de satisfacer todas y cada una de las pretensiones de El Demandante explanadas en su libelo de demanda, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.355.000,oo).-SEGUNDA: El Demandante, visto el ofrecimiento hecho por El Demandado lo acepta, en virtud que, con la cantidad ofrecida se ven satisfechas todas y cada una de sus pretensiones; y declara recibir en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.355.000,oo), en dos cheques, uno número 21577762, de la cuenta número 01050109151109000529 del Banco Mercantil, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.950.000,oo) y otro número 41338576 de la cuenta número 01140400614000092687 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES ( 405.000,oo), cantidad ésta que comprende el monto principal adeudado, contenido en el cheque número S-9161003812, librado contra la cuenta corriente número 01-02-0336-82-0000025360 del Banco de Venezuela, los intereses moratorios, la corrección monetaria y los honorarios profesionales.- TERCERA: En virtud que todas y cada una de las pretensiones de El Demandante han sido satisfechas por El Demandado, solicitamos al Tribunal la homologación de la presente transacción, asi como la suspensión de la medida acordada, que se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al Registro Principal”.-------------------------------------------
Este Juzgado vista la Transacción celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 363 Ejusdem, se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretado en fecha: 24-10-2005 y remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la misma fecha y mediante oficio Nro. 2570-373, al cual se acuerda librar oficio, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se acuerda remitir el presente expediente al Registro Principal del Estado Guárico. ----
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