REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 653-04.
DEMANDANTE: JOSE ALCIDES SIFONTES.
Abogado ARMANDO CARMONA LORETO Inpreabogado N° 3.043.
DEMANDADO: WILLIAM SÁNCHEZ.
Abogada asistente: MARIA E. FRATTAROLI Inpreabogado Nro. 50.708.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2004, por el Abogado ARMANDO CARMONA LORETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-887.278 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.043, con domicilio procesal en la casa N° 39 de la calle principal de Vicario II, cruce con carrera 9 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su condición de endosatario en procuración al cobro del ciudadano JOSÉ ALCIDES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.792.448, contra el ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.438, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES.
Este Tribunal para decidir observa:
En acta de fecha 08 de Noviembre de 2005, folio 14 del cuaderno de medidas, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ARMANDO CARMONA LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.043 y el demandado ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.438, asistido de la Abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI, Inpreabogado N° 50.708, expusieron:
“A los fines de que se suspenda la presente medida de Embargo, ofrezco pagar la cantidad de Un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.664.817,57) de la manera siguiente: Un solo pago por la cantidad antes señalada para el día lunes 21 de Noviembre de 2005, pago que debe realizarse ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo. En este estado interviene el Abogado Armando Carmona Loreto, Inpreabogado N° 3.043 y expone: “Acepto el ofrecimiento que me hace el ejecutado William Sánchez, en el sentido de que pagará totalmente la indicada deuda. Es entendido que si no lo hiciera así, procederé nuevamente en su contra el día 22 de los corrientes, es todo.”
Vista asimismo la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2005, cursante al folio 15, consignada por ante ese Juzgado, suscrita por el ciudadano WILLIAM RAFAEL ALFONSO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.438, asistido de la Abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI, Inpreabogado N° 50.708, en la cual expuso:
“Consigno en este acto Cheque N° 62450011, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, que comprende la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.664.817,57), que comprende los conceptos de la obligación demandada y las costas procesales. Todo con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia del merito que pone fin a este proceso y su fase de cognición. En consecuencia solicitamos del Tribunal de la causa previa devolución de la comisión en sus resultas se sirvan: A) Homologar el presente pago. B) Suspender las medidas de embargo decretado y ejecutado sobre el vehículo identificado en los autos (sic). C) Proceder a la entrega de la cantidad pagada al demandante a su primer requerimiento y por último se ordene el archivo del Expediente.”
Vista asimismo, la nota de Secretaría cursante al folio 15, en la cual deja constancia que en esa misma fecha 18 de Noviembre de 2005, le fue entregado al Abogado Armando Carmona el Cheque N° 62450011, quien recibe conforme.
En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago realizado por la parte demandada, según exposición contenida en dicha diligencia.
Asimismo, el Tribunal hace la aclaratoria que no es cierto que el Tribunal Ejecutor haya practicado medida alguna, como lo afirma el demandado.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, realizado por la parte demandada. Así se decide.
Asimismo, visto lo solicitado por la parte demandada, se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 06 de Octubre del 2004, cursante al folio (1) del Cuaderno de Medidas y la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 01 de Agosto de 2005 y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintinueve ( 29 ) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005).
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 084siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba
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