REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, 01-11-2005.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA LANDAETA
DEMANDADO: JOSE IGNACIO SOTO ESCALANTE
EXPEDIENTE NÚMERO: 05-784
Se inicia la presente causa por audiencia oral ante el secretario en donde la ciudadana ANGELICA MARIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.143.895, manifiesta a esta sede jurisdiccional, que demanda por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, al ciudadano JOSE IGNACIO SOTO ESCALANTE, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.495.693, a favor de sus hijos JOSE IGNACIO y ANGEL JOSE SOTO LANDAETA, de 14 y 9 años de edad respectivamente. La referida ciudadana consigno en ese acto procedimiento administrativo de alimentos que curso por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de este municipio conjuntamente con las copias simples del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de ambas niñas. En fecha 18-07-2005 se admitió este procedimiento. Consta al folio 17 de esta causa notificación de la vindicta pública con competencia en esta Circunscripción Judicial. En fecha 28-.07-2005 quedo citado el obligado alimentario de autos. En fecha 03-08-2005, a las 09:30 AM. Fecha en que estaba prevista la audiencia de conciliación, se hicieron presentes las partes y celebraron convenimiento.--------------------------
La parte Solicitante exige que el padre de los menores aporte los gastos respectivos a la educación de los menores ya que, si bien es cierto que el Obligado viene cumpliendo con la Pensión convenida, esto sirve meridianamente para coadyudar los gastos alimentarios, es de hacer notar que los gastos médicos, ropa, útiles escolares. Educación, tienen que ser provistos por los padres para un mejor crecimiento del menor por las razones naturales y por principios constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, es menester de este sentenciador aclararle a las partes que es su obligación cumplir con lo antes dicho. Por todas estas razones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONMINA al ciudadano JOSE IGNACIO SOTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N°. 10.495.693, a seguir cumpliendo con la pensión convenida y homologada, así como también a coadyudar con los gastos correspondientes a medicina, ropa, educación, y así se decide. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y sellado en la Sala de
Despacho, a las 2:00 p.m., del primer día del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. JESUS E. MORENO G.
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.
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