REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 16-11-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-808.-
DEMANDANTE: JESSICA DEL CARMEN SIERRA.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO REQUENA ARMAS
En fecha 06-10-2.005 fue recibida la solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:JESSICA DEL CARMEN SIERRA, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-17.082.431 de este domicilio en contra del ciudadanoJOSE FRANCISCO REQUENA ARMAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.143.684 Obligado Alimentario de autos, a favor de la niña KATERIN NAZARETH REQUENA.- La referida solicitud fue admitida en fecha 11-10-2.005 - En fecha 17-10-2.005 , el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación.- En fecha 19-2.005 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación.-En fecha 25-10-2.005. El Tribunal deja constancia que no hubo acto conciliatorio.- En fecha 25-10-2.005 Comparece el demandado a contestar la presente demanda alegando de que no es el padre de la menor- en fecha 25.10 2.005 El Tribunal deja constancia que se abre a pruebas la presente causa.- Observa quien suscribe, el obligado de autos compareció y en la etapa de Pruebas no consigno ningún documento que pudiera probar que no es el padre de la niña, pero esta instancia observa que el ciudadano obligado alimentario en fecha 06 de julio del 2.005 expediente administrativo del Consejo de protección del Niño y del Adolescente ( Folio 6) manifiesta que le ha estado aportando dinero lo que no acepto es que la niña no está bien cuidada elemento este que convence a este sentenciador la filiación paterna con la menor , por esta razón, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la precitada LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana:JESSICA DEL CARMEN SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-17.082.431, a favor de la niña KATTERINE NAZARETH REQUENA SIERRA y en contra del ciudadanoJOSE FRANCISCO REQUENA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.143.684, domiciliado en esta ciudad, decide lo siguiente: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de ocho (08) UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales, en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea DIECISEIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS.-. Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco.-Publíquese.-Diarícese.-Déjese Copia para el Copiador de sentencia.- Se ordena notificar a las partes, a pesar estar dentro del lapso la presente sentencia a los fines de indicarle la apertura de una cuenta de Ahorros.-Librese Oficio al gerente del Banco Canarias, agencia Altagracia de Orituco-y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
Ex. N° 05-789.-
|