REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 28-12-2005.-
EXP. N°. 05-757

DEMANDANTE: ABG. YOUSEF DOMAT DOMAT
DEMANDADO: JUANA MARIA ROJAS BANEZCA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

VISTO SIN INFORMES.- En fecha 07.04.2.005, fue presentado escrito de demanda y sus anexos por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT, en su carácter de beneficiario legítimo del efecto cambiario. Fue admitida en fecha 13.04.2.005, por el procedimiento de INTIMACION contra la ciudadana JUANA MARIA ROJAS BANEZCA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.071.751, de este domicilio, se le intimó para que comparezca dentro de los diez (10) días Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a fin de que cancele o acredite haber cancelado, o hacer oposición si a bién tuviere lugar, las siguientes cantidades: a) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), por concepto de capital adeudado y vencido. B) VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHE NTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 29.986), por concepto de intereses de mora. C) SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400), por concepto de derecho de comisión a que se contrae el Artículo 256 del Código de Comercio y d) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), que comprende las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para resolver este Juzgado observa, que admitida la demanda e intimado el demandado, éste ni por sí ni por medio de apoderado ejerció el recurso de oposición al Decreto de Intimación ni solvencia de la misma, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: A la ciudadana JUANA MARIA ROJAS BANEZCA, al pago de las cantidades siguientes: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), que comprende el monto adeudado y vencido. VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS







OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 29.986), por concepto de intereses de mora, SEIS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 6.400), por concepto de de derecho de comisión, a que se contrae el Artículo 256 del Código de Comercio, y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), que comprende las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%. De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. Ejecútese. Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg., JESUS E. MORENO G.

El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.