REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 8-11-2005.


MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: EDILSIA COROMOTO PEDRIQUEZ VARGAS
DEMANDADO: LEODANIS JOSE FERNANDEZ SIFONTES
EXPEDIENTE NÚMERO: 05-795


Se inicia la presente causa por audiencia oral ante el secretario en donde la ciudadana EDILSIA COROMOTO PEDRIQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.621.828, manifiesta a esta sede jurisdiccional, que demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, al ciudadano LEODANIS JOSE FERNANDEZ SIFONTES, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.621.570, a favor del niño de nombre YEISER LEDANIS FERNANDEZ PEDRIQUEZ. La referida ciudadana consignó en ese acto procedimiento administrativo de alimentos que curso por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de este municipio conjuntamente con la copia del acta de nacimiento. En fecha 21,09.2.005, se admitió este procedimiento. Consta al folio dieciséis (16) de esta causa notificación de la vindicta pública con competencia en esta Circunscripción Judicial. En fecha 28-.09-2005 quedó citado el obligado alimentario de autos. En fecha 05-10-2005, siendo las 09:30 a.m. fecha en que estaba prevista la audiencia de conciliación, no se configuró la misma por cuanto no se presentaron las partes. En esa misma fecha se dejo constancia que el obligado alimentario de autos no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado, a contestar. Esa misma fecha, 05-10-2005, se dejó constancia de la apertura a pruebas en esta causa. En fecha 10.10.2005, comparecieron las partes, y el Obligado Alimentario hizo ofrecimiento el cual no aceptó la solicitante, en esta misma fecha compareció la Solicitante y consignó constancia de denuncia hecha por ante la fiscalía octava del ministerio público, en contra del obligado alimentario, copias fotostáticas de la libreta de cuenta de ahorros la cual fue cancelada y escrito del Obligado haciendo entrega del inmueble arrendado donde viven la Solicitante con su menor hijo. En fecha 10.10.05, se libró oficio al Jefe de Personal de ELECENTRO. Solicitando información del sueldo y demás ingresos, bonos, subsueldos, horas extras devengados por el Obligado alimentario. En fecha 19.10.05, se extendió el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha. En fecha 02.11.2.005, se recibió oficio de la Coordinación de Recursos Humanos de ELECENTRO.-

Se observa que hubo ofrecimiento en la presente causa por parte del obligado alimentario, el cual no fue aceptado por la solicitante.






Quien sentencia considera que el niño YEISER LEODANIS FERNANDEZ PEDRIQUEZ de cinco años de edad, necesita una buena educación, alimentación, de un hogar donde pueda convivir con su madre, para un mejor crecimiento del mismo, vestidos y atención médica y obtener estos elementos es muy difícil para una madre sola. Ahora bien, consta en autos el ingreso económico del obligado y su ofrecimiento referido DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) en cesta ticket, ahora bien, sabido como es que estos cesta ticket no se consideran salario, pero el obligado los ofreció, y esta sede judicial esta obligada a atender todo lo que pueda beneficiar al niño YEISER LEODANIS, además quien suscribe entiende, según lo expresado en autos, que este ciudadano tiene la capacidad económica para honrar sus compromisos como padre, este Juzgado de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en estricta sujeción a los diversos instrumentos de carácter internacional, suscritos, vigentes y ratificados por la República, especialmente la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 27, numeral 02, en acoplamiento, al artículo 76 constitucional, en su segundo aparte, bajo el sustentáculo del artículo 282 del Código Civil Venezolano y con fundamento en el 365 y siguientes de la LOPNA se declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana EDILSIA COROMOTO PEDRIQUEZ VARGAS, a favor del niño YEISER LEODANIS FERNANDEZ PEDRIQUEZ, contra el ciudadano LEODANIS JOSE FERNANDEZ SIFONTES, y se fija la misma en NUEVE (09) Unidades Tributarias mensuales, y en los meses de agosto y diciembre el doble de esta cantidad. Serán retenidos por el agente retentor DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), en cesta ticket mensuales que serán remitidos a este tribunal en sobre cerrado para ser entregados a la solicitante de autos. Se constituye como agente retentor a la dirección de personal de ELECENTRO, quién deberá practicar los descuentos respectivos y depositarlos en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en el banco CANARIAS DE VENEZUELA de esta ciudad. Se ordena al agente retentor que en caso de que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su trabajo, se le descontara 36 mensualidades de la obligación alimentaria por adelantado de lo que le pueda corresponder por concepto de fideicomiso, prestaciones sociales, o cualquier otra indemnización que le corresponda, y se servirá remitir a este despacho mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Librase oficio Director de Recursos Humanos de ELECENTRO. Cúmplase. Ofíciese al banco canarias dando las instrucciones respectivas. Diarícese y publíquese. Déjese copia certificada con destino para el copiador de sentencias. Dado y firmado en la sala de despacho de esta sede civil a las 10:00 a. m. del día ocho del mes de noviembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio;

Abg. JESUS E. MORENO G.

El secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.