REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 08-11-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-799.-
DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA PEREZ DIAZ.
DEMANDADO: RAFAEL ALFREDO DAGER AVILA.
En fecha 26-09-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:MILAGROS JOSEFINA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-8.809.562 de este domicilio en contra del ciudadano:RAFAEL ALFREDO DAGER AVILA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-9.077.546 Obligado Alimentario de autos, a favor de la adolescente HURY ISABEL DAGER PEREZ- La referida solicitud fue admitida en fecha 28-09-2.005.- En fecha 06-10-05 , el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación.- En fecha 10-10-05 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación.-En fecha 11-10-05 se libra oficio para el Jefe de Personal de PDVSA.- En fecha 17 -10-05 no hubo conciliación. No hubo contestación y se abre a pruebas la presente causa.- En fecha 07-11-05 se recibe contestación de la Gerencia de administración de Recursos del área Metropolitana PDVSA.- Observa quien suscribe, el obligado de autos no compareció, ni por sí ni mediante apoderado, a contestar ni a probar nada en esta causa, es evidente la confesión en el caso que nos ocupa, por esta razón, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la precitada LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA PEREZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-8.809.582,





a favor de la adolescente HURY ISABEL DAGER PEREZ y en contra del ciudadano RAFAEL ALFREDO DAGER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°9.077.546, domiciliado en esta ciudad, decide lo siguiente: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de nueve (09) UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales y en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea DIECIOCHO (18) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor al patrono del obligado Empresa PDVSA, Gerencia De Administración Recursos Humanos Caracas, quien deberá practicar los descuentos respectivos y depositarlos en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en el banco canarias de Venezuela, 2- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia a nombre del mismo.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los ocho días de octubre del dos mil cinco.-Publíquese.-Diarícese.- Déjese Copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio para el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA Caracas. Y al gerente del Banco Canarias, agencia Altagracia de Orituco-y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 05-799.-