REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 09-11-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-758.-
DEMANDANTE: MARIA CARINA RAMIREZ.
DEMANDADO: CARMELO REINA
En fecha 21-04-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:MARIA CARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-15.797.050 de este domicilio en contra del ciudadano:CARMELO REINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-11.388.723 Obligado Alimentario de autos, a favor de la niña MARIA ALEJANDRA RAMIREZ La referida solicitud fue admitida en fecha 26-04-2.005- En fecha 27-05-2.005 , el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación.- En fecha 18-07-2.005 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación.-En fecha 20-07-2.005,se dicta auto donde se ordena se libre notificaciones de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .- En fecha 13-10 2.005, Comparece el ciudadano Secretario de este Tribunal y consigna notificación.- En fecha 19.10-2.005, El Tribunal deja constancia que no hubo contención y en esa misma fecha se abre a pruebas la presente causa.- Observa quien suscribe, que el obligado de autos no compareció, ni por sí ni mediante apoderado, a contestar ni a probar nada en esta causa, es evidente la confesión en el caso que nos ocupa, por esta razón, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la precitada LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de


FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana:MARIA CARINA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-15.797.050, a favor de la niña MARIA ALEJANDRA RAMIREZ y en contra del ciudadano CARMELO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.368.723, domiciliado en esta ciudad, decide lo siguiente: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de nueve (03) UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS,los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros que el Tribunal ordenará aperturar.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.-Publíquese.-Diarícese.-Déjese Copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al gerente del Banco Canarias, agencia Altagracia de Orituco-y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-


En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Exp. N° 05-758.-