REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, siete de noviembre de dos mil cinco.- 195º y 146º.---------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 20-05
Exp. N° 441-02
Motivo: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: WILSENA ESPERANZA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.630.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ALI AVITANO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.347.335.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos WILSENA ESPERANZA RAMOS GONZALEZ, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada MARIA TERESA PANTOJA GIL, Inpreabogado Nº 61.418; y ALI AVITANO BOLÍVAR, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO MONTBRUM, Inpreabogado Nº 61.418, ambas partes suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Déjese copia certificada para el archivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.