En el dìa de hoy 16 de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Carlos Mendez Mota, Inpreabogado Nº 74.064, en el Galpon o taller Mècanico sin Nombre visible ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo a Paso Orituco Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente comisiòn Nº 233-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Claret Marìa Càrdenas Hernàndez titular de la Cèdula de Identidad NºV- 5.159.053, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su condiciòn de propietario del taller en referencia y quien manifestò su volunmtad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V- 1.559.057 y v- 8.634.497 respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “ Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y exponen: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado en este acto el siguiente bien mueble: Un vehìculo de las siguientes caracterìsticas: serial de carrocerìa 8ZCJC34R1VV316861; serial del motor: 1VV316861; placas: 86JXAA; Marca Chevrolet; Modelo: Chasis Cabina ; Año 97; Color Blanco, Clase Camiòn, tipo furgòn, uso carga, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble (vehìculo) antes señalado y plenamente identificado. Acto continuo el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el bien mueble (vehìculo) Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al dèposito respectivo a los efectos de la Guarda y custodia de Ley. En este estado la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: Informo al Tribunal que el vehìculo objeto de esta medida es un Camiòn 350 Marca Chevrolet tipo platabanda, color blanco, placas 86JXAA y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones Latonerìa pintura en buen estado, Cauchos lisos, no posee respuesto, tapiceria y tablero en regular estado, posee todas sus partes mècanicas con exepciòn del Cardan que se encuentra desconectado, sistema de combustible desconectado, no posee Stop en la parte trasera, y el mismo no se encuentra apto para el funcionamiento debido a fallas elèctricas ya que el sistema esta desconectado, es todo.” En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 10:30 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por el efectivo Cabo Segundo Oswaldo Emilio Berroteran titular de la Cèdula de Identidad NºV-12.856.133, adscrito a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible La Perito (fdo) firma ilegible. El Efectivo de la Guardia Nacional (fdo) firma Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.