En el dìa de hoy, 08 de Noviembre de 2005, siendo las 1100 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Armando Carmona Loreto, Inpreabogado Nº 3043, en el Inmueble o casa de habitaciòn Nº 10-31 ubicado en la Calle 4, entre carreras 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente Comisiòn Nº 216-2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Williams Sanchez, titular de la C.I.Nº 4.877.438, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su carácter de parte demandada y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.550.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene el Ciudadano Williams Sanchez ya plenamente identificado y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Marìa Esterina Fratteroli Inpreabogado Nº 50.708 y expone:” A los fines de que se suspenda la Presente Medida de Embargo, ofrezco pagar la cantidad de Un Millòn Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete con Cincuenta y Siete Centimos (Bs. 1.664.817,57) de la siguiente manera: un solo pago por la cantidad antes señalada para el dìa Lunes 21 de Noviembre de 2005, pago que debe realizarse ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo.” En este estado interviene el Abogado Armando Carmona Loreto Inpreabogado Nº 3.043 y expone:” Acepto el ofrecimiento que me hace el ejecutado Williams Sanchez en el sentido de que pagarà totalmente la indicada deuda. Es entendido que si no lo hiciera asì procederè nuevamente en su contra el dìa 22 de los corrientes es todo.” En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “ visto el ofrecimiento formulado por la parte demandada donde manifiesta cancelar la cantidad de Dos Millones de Bolivares (2.000.000,oo Bs) como monto total para ser cancelado de la siguiente manera Novecientos Mil Bolivares (Bs. 900.000) en dinero en efectivo en este acto y la cantidad de Un Millòn Cien Mil Bolivares (Bs. 1.100.000) en cheque mencionado anteriormente por la parte demandada, para ser pagado en fecha 28-10-2005. Acepto la presente propuesta y pido al Tribunal devuelva las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de que homologue la misma una vez cancelado o cumplido con el ùltimo pago, es todo. “ En este estado el Tribunal visto el convenio de pago celebrado entre las partes da por terminado el presente acto y ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Nelson Querales Castillo, titular de la C.I.Nº V- 11.757.282 y el Guardia Nacional Gleiver Serrano Barazarte C.I.Nº V-14.663.063, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Abogado Actor (fdo) firma ilegible, El Demandado y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.