En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Noviembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Urbanización Santa Isabel, Manzana 06, Casa 07, de esta ciudad de San Juan de los Morros, en compañía de la Abg. Mairelys Rodríguez Pérez, Inpreabogado N° 61.339, endosataria en procuración del ciudadano RUBEN ANTONIO MARQUEZ en el juicio por cobro de bolívares (intimación) sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana BRENDALYS NANISCO ACOSTA GUTIERREZ, a los fínes de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley siendo atendido por la ciudadana OLINDA MARGARITA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 849.533. En este estado se le da el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal que señale los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado se hizo presente la ciudadana Brendalys Nanisco Acosta Gutiérrez, cédula de identidad N° 8.784.634, en compañía del Abg. Daniel Alfredo Corado Ramírez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.401, quien expone: “la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal en este momento es de la propiedad de la ciudadana Olinda Margarita Gutiérrez, donde consignó copia fotostática del documento de propiedad de la casa y por ende todo lo que ella se encuentra es propiedad de la señora OLINDA MARGARITA GUTIERREZ, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la abogado actora, quien expone: “Solicito al Tribunal embargue los bienes que a continuación describo, ya que si bien es cierto que los documentos presentados por la parte demandada, señalando que la propietaria del mismo es la ciudadana OLINDA MARGARITA GUTIERREZ, no es menos cierto que en el documento se realizó una venta maliciosa debido a que la venta se otorgó el 27 de Octubre del año 2005, en donde la ciudadana Brendalys Nanisco Acosta formaba parte de la propiedad del inmueble, por lo que paso a señalar los siguientes bienes: 1) Una Nevera; 2) Un equipo de sonido; 3) Una cocina; 4) Un aire acondicionado; 5) Un televisor; en este estado se procede a designar Perito Valuador al ciudadano Javier Domínguez, inscrito en la sociedad Venezolana de Perito Valuadores bajo el N° SVIA-435, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia se le ordena al perito designado proceda a realizar Avalúo Prudencial de los bienes señalados y a continuación expone: “Una vez realizada la inspección de los bienes daré los datos y seriales de los mismos 1) Una nevera de una puerta de color blanco, serial 5070526, Modelo REF-32, de 11”, Marca Articold en buen estado físico la cual se encuentra forrada con su bolsa original de fabrica, valor estimado ochocientos cincuenta mil bolívares (850.000,oo); 2) Un equipo de sonido marca Aiwa, de 3 CDS, con dos cornetas, valor estimado ochenta mil bolívares (80.000,oo); 3) Una cocina a gas de cuatro hornillas, Marca Milati, Modelo 230 MTBL, Serial 115334, color blanco, en buen estado físico la cual se encuentra forrada con su bolsa original de fabrica, valor estimado cuatrocientos veinte mil bolívares (420.000,oo Bs); 4) Un aire acondicionado, color gris-beig, marca Cornet, sin serial, usado, 18” valor aproximado ochenta mil bolívares (80.000,oo Bs.); 5) Un televisor marca Daewoo, Modelo DTQ2651FC, pantalla plana, 27”, el cual no funciona, valor estimado ochenta mil bolivares (80.000,oo Bs); el valor estimado de todos los bienes embargados, asciende a un monto de un millón quinientos diez mil bolivares (1.510.000,oo Bs), es todo. Se le cede el derecho de palabra a la parte ejecutada, quien manifestó no tener nada que agregar, a continuación se procede a designar Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano José Tobías Galíndez, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida de Embargo Preventivo hasta cubrir la cantidad de un millón quinientos diez mil bolívares (1.510.000,oo Bs.), sobre los siguientes bienes: 1) Una Nevera; 2) Un equipo de sonido; 3) Una cocina a gas de cuatro hornillas; 4) Un aire Acondicionado; 5) Un televisor Marca Daewoo de 27”, todo ello valorado prudencialmente por el Perito Valuador, ciudadano JAVIER DOMINGUEZ, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (1.510.000,oo Bs), el Tribunal hace la siguiente observación en cuanto a la nevera y la cocina embargada, por cuanto se evidencia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, hay una nevera y una cocina que forman parte del uso cotidiano de la familia que habita en el inmueble, es por lo que el Tribunal tomando en consideración el señalamiento de dichos bienes de parte de la abogado actora, considera procedente realizar el embargo Preventivo sobre estos bienes los cuáles se encontraban nuevos y en su empaque de fabrica, quedando sobre entendido que ni la nevera ni la cocina embargada son del uso personal de la familia que habita la casa, asimismo se deja constancia de que la parte ejecutada, ciudadana Brendalys Nanisco Acosta, acompañada del Abogado Daniel Corado, consignó copia simple pero con vista del Documento original, del documento propiedad del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, para que forme parte de la presente acta, es todo. Seguidamente se le dá el derecho de palabra a la abogado actora, ciudadana Mairelys T. Rodríguez Pérez, quien expone: “Me reservo el derecho y solicito a este Tribunal Ejecutor de seguir embargando hasta cubrir la totalidad de la obligación que consta en autos y asimismo me reservo las acciones pertinentes a lo conducente, es todo”. En este estado el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes embargados al ciudadano Tobías Galíndez, Depositario Judicial para que los mantenga bajo su guarda, conforme a la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia de que la medida se practicó bajo los parámetros normales, cumpliéndose con la formalidad de ley. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MAIRELYS RODRIGUEZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) OLINDA GUTIERREZ; LA DEMANDADA (Fdo Ilegible) BRENDALYS ACOSTA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) TOBIAS GALINDEZ; PERITO VALUDOR (fdo Ilegible) JAVIER DOMINGUEZ; ABOGADO PARTE DEMANDADA (Fdo Ilegible) DANIEL ALFREDO CORADO RAMIREZ Y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) ABG. ANICSI NIRU BOLIVAR.