En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Noviembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379, en representación del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ INFANTE a los fines de proceder con la practica de la querella Interdictal de Amparo en contra de TIBISAIS MERCEDES Y MARIA VICTORIA CEBALLOS ROJAS, constituyéndose en un lote de terrenos de aproximadamente 600 metros cuadrados Mts2 ubicado en el Barrio Jesús Bandres, S/N°, Sector 12, Manzana 10 de esta ciudad. Se procedió a hacer el toque de Ley, siendo atendido por las ciudadanas TIBISAIS MERCEDES ROJAS CEBALLOS, Cédula de identidad N° 5.156.579 en este estado se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal imponga de la medida a la ciudadana TIBISAIS ROJAS quien se encuentra presente y le indique la cesación de los actos perturba torios”, seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana TIBISAIS ROJAS, quien expone: “Nosotros descubrimos esas fuentes de aguas naturales, ya que en verano no tenemos servicios de aguas blancas ni por tuberías ni por cisternas, hemos hablado con el ciudadano JOS RAMIREZ para que nos diera permiso para agarrar agua, cosa de bañarnos, lavar, tomar, ya que la escasez es grande en verano, fuimos a la Alcaldía y a la Guardia Nacional y al Ministerio del Ambiente, ellos hicieron acto de presencia donde estaba el paso obstaculizado y abrimos el paso para agarrarnos el agua que necesitamos todos, en cuanto a que botamos basura, no es cierto ya que tratamos de mantener lo más limpio posible además nosotros no nos hemos metido en su propiedad, ni lo vamos a hacer, es todo”. En consecuencia el Tribunal vistas las exposiciones de las partes, procede a imponer a la ciudadana TIBISAIS MERCEDES ROJAS CEBALLOS, ampliamente identificada en esta acta, sobre la cesación de los actos perturba torios ocasionados por ellos, en el sentido de que no deben seguir ocasionando problemas y perturbando la posesión del ciudadano JOSE RAMIREZ daños estos que se ven materializados con el bote de basura y desechos en el pozo subterráneo del agua, contaminando la misma, e irrumpiendo al cortar los palos de alambre de púas de la cerca perimetral. Ordenando este Tribunal reponer la cerca destruida dejando un paso de 80 Cts. se hizo presente la ciudadana MARIA VICTORIA CEBALLOS ROJAS, C. I. N° 12.841.975, querellada también en la presente causa, a quien el Tribunal le impuso igualmente de los actos perturba torios señalados. El Tribunal una vez impuesta a olas querelladas de los actos perturba torios procede a retirarse a su sede de origen, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ; LAS NOTIFICADAS (Fdo Ilegible); MARIA VICTORIA CEBALLOS ROJAS Y TIBISAIS MERCEDES ROJAS CEBALLOS Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-
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