En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Febrero del 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de la ABG. JENNY REBECKA RANDICK ORIBUENES, Inpreabogado N° 95.677, quien actuando con el carácter acreditado en los autos y en su propio nombre como demandante y a los fínes de proceder con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, parte demandante en la presente comisión, constituido el Tribunal en la Carretera Nacional, Salida hacia Los Llanos con Callejón Ortiz y Agua Hedionda, específicamente en el Taller Inversiones Joel P. se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por el ciudadano JOEL JOSE PEDRIQUE BETANCOURT, cédula de identidad N° 8.569.862, a quien se les notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “En vista del incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del demandado, solicito respetuosamente a este Tribunal practique y ejecute Medida de Embargo Preventivo de un vehículo que se encuentra en el taller donde nos encontramos constituidos, el cual es propiedad del ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, lo cual se evidencia de copia certificada que consigno en este acto, a los fínes de verificar las característica que presenta el vehículo y la propiedad del demandado”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud hecha por la abogado ejecutante, procede a designar Perito Valuador al ciudadano JAVIER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.118.031, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Seguidamente se procede designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo, seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano JOEL RODRIGUEZ BETANCOURT, quien expone: “Yo le compré ese carro a NELIDA ESTEVEZ, el cual estaba en una chivera de El Negro, aproximadamente en el año 2000, ese carro estaba chocado, la caja estaba partida, no tenía frontal, ni capó, ni guardafango, solamente tenía el motor, no tenía las dos puertas del lado derecho, ni los vidrios, no tenía tablero y lo adquirí en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,oo Bs), y en presencia del ciudadano GERARDO TAMBURELLI y la SRA. NELIDA realicé la compra y como testigo de tal hecho está el ciudadano que apodan EL NEGRO ALEGUI, quien era el dueño de la chivera donde se encontraba estacionado el vehículo y además solicité que llamara a la ciudadana NELIDA ESTEVEZ, para que haga presencia en este acto e informe al Tribunal si ella me vendió o no el carro, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a indicar al Perito designado que verifique las características y señales que identifican al vehículo, quien una vez realizada tal inspección procede a señalar lo siguientes: “Es un vehículo marca Toyota, Modelo Corola, Año 1999, Color Gris, Tipo Sedan, Placas GAL-35H, Serial de Carrocería 8XA53AEB2X5000317, Seríal del Motor 7AH029864, seguidamente procedí a ver el estado físico del vehículo, del cual expongo: Se encuentra en buen estado de pintura, los neumáticos, tapicería y asientos se encuentran en buen estado, el motor, Caja de Velocidades, Sistema Eléctrico en buen estado, Sistema del Tren Delantero y del Aire Acondicionado en buen estado, valorado en el mercado automotriz por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (27.000.000,OO Bs), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a verificar las características del vehículo señalada por la abogada ejecutante con la copia certificada que esta presenta, la cual está debidamente registrada por ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Autónomo de San Casimiro, Estado Aragua, quedando asentado como el documento N° 92, Tomo II, del Folio 183, de fecha 22 de Noviembre del 2000, mediante el cual la ciudadana NELIDA LOURDES ESTEVEZ da en venta al ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (24.605.066,04 Bs.) sobre el vehículo propiedad del ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, cédula de identidad N° 8.789.661, identificado de la siguiente manera: Clase automóvil, Serial de Carrocería 8XA53AEB2X5000317, tipo Sedan, Modelo Corola, 1,8 Mt, año 1.999, color gris, de uso particular. En este estado se hizo presente la ciudadana NELIDA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.391.185, quien manifestó al Tribunal que “sí que la única venta que ha hecho es al ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA y fue en el año 2000, es todo” seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano JOEL RODRIGUEZ, quien expone: “Buscaré a Gerardo para aclarar el problema, es todo”. En este estado el Tribunal procede a indicar al Depositario Judicial previamente designado que debe trasladar al vehículo embargado para un depósito para que sea salvaguardado durante el tiempo que dure el presente juicio, lo cual deberá hacerlo como un buen padre de familia conforme lo dispone la Ley, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABG EJECUTANTE Y PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JENNY REBECKA RANDICK; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) JOEL JOSE PEDRIQUE BETANCOURT; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) JAVIER DOMINGUEZ Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-
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