En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Noviembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. SAUL LEDESMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562, en representación de la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA, a los fines de proceder con la practica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO en contra de PEDRO LUIS DOMINGUEZ VEGAS, constituyéndose en la Avenida Bolívar de esta ciudad en la sede del Banco Federal, en el Edificio del Centro Profesional Las América, seguidamente se le dá el derecho de palabra a la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA, asistida del Abg. SAUL LEDESMA, quien expone: “Respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas
Se sirva ejecutar la medida para el cual fue suficientemente comisionado sobre la cantidad de dinero depositada en la cuenta Corriente N° 0133-0055-19-1000023081, y para lo cual ruego al Tribunal se sirva inquirirle al Gerente de la entidad Bancaria el saldo actual de la referida cuenta corriente y la cual aparece aperturaza al ciudadano PEDRO LUIS DOMINGUEZ VEGAS, es todo”. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano ANGEL RAFAEL YEPEZ APARICIO C. I. N° 2.519.521, en su carácter de Gerente del Banco Federal sucursal de San Juan de los Morros, el saldo que presenta la cuenta antes mencionada, manifestándole al Tribunal que dicha cuenta corriente presenta un saldo de 779.188,22 BOLIVARES, seguidamente el Tribunal procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, previas deducciones de ley y algún costo en cuanto a servicios bancarios, para lo cual se deberán elaborar cheques de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Seguidamente el Gerente le informa al Tribunal que el cheque se elaborará en el transcurso de un día hábil previa autorización y visto bueno por parte de la Consultoría Jurídica de dicha institución. Es todo. En este estado la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA previamente asistida por el abogado antes mencionado, expone: “Debido a que la cantidad embargada no cubre el monto decretado por el Tribunal comitente, respetuosamente solicito del Tribunal se sirva trasladar y constituir a la entidad del Banco Mercantil a los efectos de proseguir ejecutando la Medida de Embargo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante acuerda lo solicitado debido a que se trata de una causa donde se ven involucrados niños de 3 y 11 años de edad, cuestión esta que debe dársele prioridad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley der Protección del Niño y del Adolescente. es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. SAUL LEDESMA; LA DEMANDANTE (Fdo Ilegible) ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA; EL GERENTE DEL BANCO FEDERAL NOTIFICADO (Fdo Ilegible); ANGEL RAFAEL YEPEZ APARICIO Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-
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