En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Noviembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. SAUL LEDESMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562, en representación de la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA, a los fines de continuar con la práctica de la Medida de Embargo contra los bienes propiedad del demandado PEDRO LUIS DOMINGUEZ VEGAS, constituido el Tribunal en el Edificio Doña Elvira, específicamente en la sede del Banco Mercantil de esta ciudad, seguidamente se le da el derecho de palabra al Abg. SAUL LEDESMA, quien expone: “Respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas
Se sirva ejecutar la medida de embargo y para lo cual fue comisionado sobre la cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorros N° 0123103975 de esta entidad bancaria para el cual solicito de este Tribunal se sirva inquirir la cantidad de dinero que para el día de hoy está depositado en dicha cuenta de ahorros, es todo”. En este estado el Tribunal procede a solicitar MARBELYS RAFAELA MIRELES PACHECO, cédula de identidad N° 9.885.039, en su carácter de coordinadora de Servicios de la Oficina de San Juan de los Morros, Banco Mercantil, el saldo que presenta para el día de hoy la cuenta en cuestión manifestando que la cuenta del ciudadano PEDRO LUIS DOMINGUEZ VEGAS presenta un saldo de bolívares 304.308,15 céntimos, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decretar Medida de Embargo Preventivo, por la cantidad de 304.308,15 Bolívares previas las deducciones de Ley y algún costo en cuanto al Servicio Bancario, para lo cual se deberá elaborar cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, es todo”. Seguidamente la ciudadana MARBELYS R. MIRELES, manifestó al Tribunal que el cheque se elaborará inmediatamente y lo entregará al Tribunal en este acto. Seguidamente este Tribunal deja constancia que la práctica de la Medida de embargo Preventivo que se realiza sobre la Cuenta de Ahorros N° 0123103975, perteneciente al ciudadano PEDRO LUIS DOMINGUEZ VEGAS, tomando en consideración que la presente comisión proviene de un juicio de pensión de alimentos a favor de los niños Erika Valentina Domínguez y Virginia Valentina Domínguez de 3 y 11 años de edad, cuestión esta que se le da prioridad absoluta conforme lo establece el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 75, 76, 77 y 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. En este estado la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO DE DOMINGUEZ, debidamente asistida por el abogado antes mencionado, expone: “Debido a que la cantidad de dinero embargada en este acto, más la cantidad embargada en el Banco Federal, no cubre la cantidad señalada por el Tribunal de la causa, me reservo la oportunidad de continuar embargando bienes propiedad del demandado PEDRO LUIS DOMINGUEZ VEGAS, es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud hecha por la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA acuerda mantener la comisión en el Tribunal Ejecutor de Medidas a los fínes de una nueva solicitud de traslado y constitución de este Tribunal para continuar embargando la cantidad restante previa la solicitud de la parte actora. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. SAUL LEDESMA; LA DEMANDANTE (Fdo Ilegible) ROSA VIRGINIA CAMACHO LEDESMA; LA COORDINADORA DE SERVICIOS BANCARIOS NOTIFICADO (Fdo Ilegible); MARBELYS RAFAELA MIRELES PACHECO Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-