REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000305
ASUNTO : JP01-D-2005-000305.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)

VICTIMA: JORGE TABBAN MARDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida el ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Yoli Ramona Hernández, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos

La Presente averiguación se inició el 31 de marzo de 1999, mediante denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación San Juan de los Morros, por la ciudadana Yoli Ramona Hernández en la cual manifesté “ Vengo a denunciar a los ciudadanos Describan Solórzano y Yelmer Solórzano, apodado “EL BURRITO” éste ultimo levantando una lamina de acerolit de la cocina penetro a mi residencia mientras que su hermano antes mencionado lo esperaba afuera con una silla de ruedas y se llevaron un equipo de sonido, marca RCA, doble cassete y CD, también un radio, no recuerdo el serial, esta valorado en trescientos mil bolívares y una licuadora con vaso de plástico, marca Ester, de dos velocidades, color blanca, no recuerdo el serial, valorada en veinticinco mil bolívares ” ( f 01vto) auto ordenando abrir la correspondiente averiguación (f 03) Acta policial ( f 07 vto) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 10 vto) Acta policial (f 12 vto) Acta policial ( 19)Declaración rendida por la ciudadana Yolytza Maholy Cedeño Hernández, (f 23 vto) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 24vto) Avaluó prudencial (f 28 ) Declaración rendida por el ciudadano Destriban José Román Solórzano (f 34 vto) Declaración rendida por el adolescente Yusmer Antonio Mejias (f 37)Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa (f 69 al 70)
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Seis (06) Años, Ocho (08) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 31 de Marzo de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el literal “d” del Artículo 561, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Ciudadano (Identidad Omitida).

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano, (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra La Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto orden de captura librada por el extinto Tribunal de Menores del Estado Guárico en fecha 08 de Junio de 1999. TRERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza