Realizada la revisión al presente asunto, perteneciente al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 27/07/1999,por el extinto Tribunal de Menor de esta jurisdicción, quien le dictó medida de internamiento por el lapso de Tres (3) años, decisión que fue posteriormente sustituida una vez que entra en vigencia la nueva Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como sanción Reglas de conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos(2) años, previstas en el articulo 620 literal “b” y “d” en relación con el 624 y 626 de la Ley especial.- Una vez ejecutada la sanción se observó incumplimiento de la misma en cuanto a la libertad asistida, siendo que en fecha 16 de diciembre del 2003,se realizo audiencia a los fines de oírlo, por cuanto presentó incumplimiento en la sanción habiéndosele citado en varias oportunidades para que expusiera el motivo.- El tribunal le acordó extender la sanción por Un (1) Año y Siete (7) Meses, siendo su fecha de culminación el 16/07/2005.- Ahora bien, de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por informes recibidos de la Trabajadora Social, así como constancias de trabajo y de inscripción en instituto educativo ,consignadas en diferentes fechas.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al joven: IDENTIDAD OMITIDA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos), ya que se ha dado cumplimiento a un debido proceso y una tutela judicial efectiva, basada en la Carta Magna, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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