Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 17/10/2005, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Treinta y Uno (131), ambos inclusive, donde los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, admitieron los hechos por los cuales fueron acusados por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”,en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual deben cumplir con la obligación de presentarse mensualmente ante e1 equipo multidisciplinario de esta sección penal, dejando sin efecto las medidas cautelares impuesta en la audiencia de presentación.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en base a lo pautado en nuestra Constitución Nacional referente a una tutela judicial efectiva y un debido proceso, previsto en sus artículos 26 y 49, en relación con el 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO. Se ordena al joven:IDENTIDAD OMITIDA; El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, con obligaciones de cumplimiento y consignar constancias de las mismas ante este juzgador, a los fines de verificar su cumplimiento. TERCERO.- Los jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirán definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 14 de Mayo del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,626,647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA,


TIBISAY MENDOZA.