Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 10, Abog. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, que corre al folio Ciento Setenta y Seis (176), donde señala que este tribunal en fecha 17/12/2004 ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 18/11/2004 por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde se impuso el cumplimiento efectivo de la sanción una vez publicada la misma, de libertad asistida, siendo que en fecha 17/06/2005, se extendió por el lapso de Cinco (5) Meses, culminando la misma 27/10/2005, motivo por el cual solicita que previa revisión del cumplimiento se decrete el cese de la sanción de conformidad con el articulo645 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello, es el anexo de Las constancias emitidas por la trabajadora social de esta sección penal.- Este Tribunal, en consecuencia procedió a realizar una revisión del asunto, verificando el cumplimiento de la misma a partir del momento en que le fue extendida.- Ahora bien, a los fines de decidir sobre lo solicitado y en base a lo establecido en la norma especial este juzgador considera que el referido adolescente cumplió con la sanción impuesta y prueba de ello son las constancias emitidas donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió durante el lapso de extensión de la sanción.- Todo indica que el joven sancionado cumplió revalorizando la finalidad educativa de la norma especial tal y como lo prevé el articulo 621 de la misma, siendo que la Libertad Asistida impuesta le hicieron asumir sus propios valores como persona humana.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y del articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declarar la Cesación de la sanción por cumplimiento, se extinguen las consecuencias penales de la misma, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento del Presente Asunto al ciudadano: IDENIDAD OMITIDA y se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos, 621,645, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Tres (3) días del mes de Noviembre del año 2005.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.

TIBISAY MENDOZA