REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Seis de Abril de Dos Mil Cinco
194º y 146º

ASUNTO: JP31-R-2005-000195

PARTE ACTORA: Niomar José Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.840.738.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alexis Rodríguez Sarmiento, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.003.

PARTE DEMANDADA: Carlos Antonio Borregales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.138.256.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alida Fernández de Perdomo y Miriam J. Paredes Ramírez, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.491 y 68.101.

MOTIVO: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.003, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio seguido por el ciudadano Niomar José Bolívar contra Carlos Antonio Borregales, en la que declaró Con Lugar la oposición al embargo ejecutivo de fecha 15 de marzo de 2005, incidencia propuesta por el Ciudadano Carlos Antonio Borregales Faria en su carácter de demandado en el presente proceso.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 11 de noviembre del 2.005, inserto a los folios 202 y 203 de las presentes actuaciones. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

Ahora bien, es clara la doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; es por ello que el legislador determinó que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

En razón de lo que atendiendo a lo antes expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico objeto del presente recurso.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida que declaró, con lugar la oposición al embargo ejecutivo de fecha 15 de marzo de 2005, incidencia propuesta por el Ciudadano Carlos Antonio Borregales Faria en su carácter de demandado en el presente proceso, en el juicio seguido en su contra por el Ciudadano Niomar José Bolívar partes identificadas en autos.

Por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos no hay expresa condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,
ABG. YENNY SOTOMAYOR



En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:45 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.