REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°

JP31-R-2005-000205

PARTE ACTORA: Giovanni Arturo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.562.188.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Freddy Guevara, Amparo Campos, Parley Rivero y Juan Quintana, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 26.958, 28.713, 27.044 y 107.703.

PARTE DEMANDADA: Empresa Vigilantes Profesionales de Sucre.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Eloy Linero Yaguaracuto, Julio León Szeinfeld Riani, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 65.788 y 87.92.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 06 de octubre de 2005.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Andres Eloy Linero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.788, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa Vigilantes Profesionales de Sucre, contra decisión de fecha 06 de Octubre de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró la admisión de los Hechos alegados por el demandante Ciudadano Giovanni Arturo García contra Empresa Vigilantes Profesionales de Sucre.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 18 de noviembre de 2.005, inserto al folio 202 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2.005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró la Admisión de los Hechos alegados por el demandante Ciudadano Giovanni Arturo García contra Empresa Vigilantes Profesionales de Sucre.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES



LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,