REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JP31-R-2005-000122
PARTE ACTORA: José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.071.223.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan José Pino de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 19.913.

PARTE DEMANDADA: Ejecutivo Regional del Estado Guarico.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Dilsys Valera y Scarlet Romero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.193 y 68.238 respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Juan José Pino de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 19.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 13 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 02 de Noviembre del 2.005, inserto a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2.005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, en el juicio seguido por el Ciudadano José Martínez contra Ejecutivo Regional del Estado Guarico.

No hay condenatoria en costas por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-




LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria